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El Supremo condena a Repsol por un accidente en 1996 en Puertollano

Murieron cuatro trabajadores

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 390.657,8 euros, cerca de 65 millones de pesetas, impuesta a Repsol Petróleos S.A. por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha tras el accidente que en 1996 causó la muerte de cuatro trabajadores en las instalaciones de esa empresa en Puertollano.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por Repsol contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2000 que a su vez confirmó la resolución del Ejecutivo de esa Comunidad de julio de 1997.

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Los hechos se remontan al 26 de agosto de 1996 cuando la explosión producida en una caldera de vapor de la citada empresa causó la muerte de cuatro trabajadores de dos empresas contratistas y lesiones a otros cuatro.

El Supremo fundamenta que la empresa tuvo plena oportunidad de alegaciones, por lo que estima que en la resolución sancionadora difícilmente puede apreciarse la indefensión que la misma alega como consecuencia de la falta de traslado de la propuesta de resolución.

INCLUMPIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Añade que en la resolución sancionadora están claramente reflejados los mismos comportamientos infractores que en el acta, "uno de ellos y el más grave, la no instalación en la caldera del correspondiente dispositivo de seguridad de corte automático de combustible para el supuesto de que en el curso de la puesta en marcha o encendido de la misma el combustible no inflame después de un tiempo determinado".

Aclara que la resolución administrativa sanciona la no implantación o incorporación del mecanismo automático de seguridad en la caldera y en ello estriba precisamente el incumplimiento de la normativa de riesgos laborales.

En este sentido, para el Supremo resultaba aplicable a las instalaciones de Repsol Petróleo S.A. la obligación de establecer un mecanismo de seguridad que cortase automáticamente la entrada de combustible en la caldera para el supuesto de que lograda la llama inicial de propano no prendiera la llama principal.

El Alto Tribunal destaca que era exigible a la sociedad sancionada la necesaria diligencia tanto en orden al conocimiento de las obligaciones derivadas de la prevención del riesgo a los trabajadores como a la puesta en práctica de las medidas necesarias a tal fin.

 
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