Fumar porros en el trabajo no es motivo de despido
Según una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
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Barcelona
El alto tribunal catalán revoca de esta manera una sentencia anterior de un juzgado social de Granollers (Barcelona) que declaró la procedencia del despido del trabajador, J., por una falta disciplinaria grave por haber fumado hachís en el tiempo y lugar de trabajo, siendo además el encargado de una obra del ramo de la construcción. El TSJC, por contra, ha declarado dicho despido como improcedente y condena a la empresa, Pèrez Parellada Promociones, a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 2.051'90 euros.
Tras la primera sentencia que declaró correcto el despido, el obrero llevó el caso ante el alto tribunal catalán alegando que no es consumidor de hachís de forma habitual y que, de vez en cuando, "echaban algún porro" junto con otros dos compañeros de trabajo. También alegó que hubo un agravio comparativo porque esos otros dos compañeros de trabajo, por el hecho de fumar porros, no fueron despedidos, pero dice la sentencia que no hubo una prueba concluyente al respecto.
Lo que sí tiene valor para el TSJC es que "nunca fue objeto de advertencia previa (sobre el hecho de fumar algún porro en el puesto de trabajo), como criterio que permita vislumbrar el requisito de habitualidad de su conducta, siendo la única prueba de que fumase hachís en el tiempo y lugar de trabajo la declaración en el acto de juicio de dos hermanos (que también fumaban porros) pero que eran socios capitalistas de la empresa", y sobre los que la dirección no adoptó ninguna medida disciplinaria.
El hecho de que el obrero en cuestión fuese despedido por una falta grave y los otros dos no, no significa sin embargo para el tribunal una discriminación, sino que puede obedecer a que las conductas de uno y de los otros no fueron de igual entidad.
Lo que el Tribunal sí que pone en duda es la proporcionalidad de la decisión empresarial de despedir a alguien por fumar unos porros por la tarde, tras la comida, aún dentro del lugar de trabajo y junto a dos compañeros de la obra. Otro factor valorado por los jueces en favor del despedido es que el hecho de haber fumado algún porro "no tuvo ninguna repercusión en un posible retraso en la ejecución de la obra".
NO EXISTIÓ UNA TOXICOMANÍA ASÍDUA
"Nos encontramos, en definitiva, en un caso en el que efectivamente se declara probado que el trabajador despedido fumaba hachís en el tiempo de trabajo, aunque un testigo declaró que lo hacía de forma aislada y esporádica por la tarde y al finalizar la jornada laboral".
Al respecto, la sentencia valora que se fume hachís en "una actividad peligrosa como es evidentemente la del ramo de la construcción, con el consiguiente riesgo para el trabajador y el resto de compañeros de la empresa". Sin embargo, y al amparo del Estatuto de los Trabajadores, el TSJC dice que el despedido es improcedente puesto que no se trataba de un hábito o una toxicomanía asidua que repercutiese negativamente en el trabajo.
Además, del hecho de que este trabajador, junto a otros dos compañeros, "echasen algún porro" durante algún descanso en el trabajo, "se desprende fácilmente que la dirección de la empresa era conocedora de esa situación y la consentía".




