AENA deberá indemnizar a los viajeros que sufrieron retrasos en sus vuelos en el 98 y el 99
En la sentencia de la Audiencia Nacional se contemplan daños morales y no cabe recurso
Madrid
La sociedad que gestiona los aeropuertos, y subsidiariamente el Estado deberá indemnizar con unos 80.000 euros más intereses a cerca de 200 usuarios que sufrieron retrasos y otros problemas en distintos aeropuertos durante 1998 y 1999.
La demanda fue presentada por las asociaciones de consumidores OCU y OCUC y ahora, la Audiencia Nacional condena a AENA por mal funcionamiento y falta de personal.
La sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional establece la responsabilidad de AENA por los perjuicios derivados del caos aéreo y los retrasos.
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Las asociaciones de consumidores que interpusieron la demanda consideran que se trata de una sentencia histórica, ya que establece la responsabilidad de AENA en los perjuicios padecidos por los viajeros como consecuencia de "las serias disfunciones que se produjeron en el servivio aeroportuario sustancialmente derivadas de problemas técnicos no resuletos satisfacctoriamente, de carencias de personal y de modernización de infraestructuras en ejecución, funcionamiento anormal (...)"
La Audiencia Nacional condena al Estado a pagar indemnizaciones por valor de más de 80.000 euros más intereses a los 188 afectados incorporados a la demanda. En 16 casos, el tribunal estima que no existe responsabilidad del Estado por deberse el retraso a causas no imputables al funcionamiento de los aeropuertos.
La sentencia fija como motivo de la indemnización no sólo los retrasos sino también la pérdida o extravío temporal de equipajes, traslados en taxi y otros gastos demostrados, como pérdida de servicios turísticos, lucro cesante y, algo que destacan OCU y OCUC, los daños morales padecidos.
La Audiencia Nacional considera además que la insificiencia de plantilla de controladores pudo estar entre las causas de las demoras.
Ambas asociaciones han destacado que se trata de una sentencia pionera al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del servicio público aeroportuario.




