Bruselas denuncia a España por incumplir la ley de impacto ambiental
Considera la CE que España "no da garantías para la debida información pública"
La Comisión Europea decidió hoy denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por defectos en la legislación española respecto a la trasposición de la normativa comunitaria que exige estudios de impacto medioambiental antes de la realización de ciertos proyectos y obras.
En un comunicado, el Ejecutivo comunitario explicó que considera que la ley española "no da garantías para la debida información pública sobre las decisiones ante proyectos ya sometidos a la evaluación de impacto ambiental".
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Además, mostró su preocupación por el hecho de que en la legislación española las exigencias de la directiva de 1997 se apliquen solamente a los proyectos que han sido aprobados después del 8 de octubre de 2000, es decir, más de un año después de la fecha límite de entrada en vigor de la directiva, el 14 de marzo de 1999.
La Comisión Europea ha emprendido acciones legales también contra Bélgica, Italia y el Reino Unido para que cumplan la legislación comunitaria que exige realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA) a determinados proyectos.
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"La evaluación de impacto ambiental es un medio importante de poner sobre aviso a las autoridades sobre los efectos potenciales de los proyectos en el medio ambiente y en la población. Insto a Bélgica, Italia, España y Reino Unido a que doten a la evaluación de impacto de la legislación adecuada y a que la lleven a cabo correctamente", señaló hoy en un comunicado la comisaria responsable de Medio Ambiente, Margot Wallstroem.
Esta Directiva exige a los Estados miembros realizar evaluaciones de impacto ambiental sobre determinados proyectos públicos y privados, antes de ser autorizados, cuando se cree que pueden tener repercusiones significativas en el Medio Ambiente.
Para proyectos tales como autopistas, aeródromos y centrales nucleares, enumerados en el Anexo I de la Directiva, las evaluaciones son obligatorias. Para otros, tales como los urbanísticos, turísticos y de actividades recreativas, enumerados en el Anexo II, los Estados miembros deben poner en práctica un sistema de selección que permita determinar cuáles han de someterse a la evaluación.