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El Supremo eleva a 21 años la pena a un cura que abusó de seis chicos en Pontevedra

Por una docena de agresiones y abusos sexuales

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 15 a 21 años de cárcel la condena impuesta al ex párroco de Baredo (Pontevedra), Edelmiro Rial Fernández, por una serie de abusos y agresiones sexuales a los que sometió a seis chicos de entre 14 y 16 años de edad, cinco de ellos sacristanes de su parroquia, y el otro, un alumno al que daba clases de Religión, cometidos a lo largo del año 2000.

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El Supremo aumenta la condena al estimar que dos de los delitos que fueron considerados abusos por la Audiencia de Pontevedra, fueron en realidad agresiones sexuales en grado de tentativa de penetración anal, ya que se produjo fuerza y violencia por parte del cura para conseguir sus propósitos, aunque no lo logró por la oposición de los menores.

Asimismo, el Supremo confirma la responsabilidad civil subsidiaria del Obispado de Tui-Vigo en el pago de las indemnizaciones reconocidas a los menores, que ascienden a un total de 44.000 euros.

La sentencia destaca que el Obispado tenía la obligación de vigilar la actuación del acusado, ya que fue quien le nombró párroco de Baredo y Baíña, ambas localidades del municipio pontevedrés de Bayona.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, considera al párroco autor de nueve delitos de abusos sexuales, otro más de abusos sexuales agravado por acceso bucal, y de dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa de

penetración anal.

AGRESIONES Y NO ABUSOS

El alto tribunal estima el recurso de la acusación particular, apoyado por la Fiscalía, que pedía que los dos abusos sexuales que incluyeron tentativa de penetración anal, según los calificó la Audiencia de Pontevedra, fueron en realidad agresiones sexuales intentadas (con una pena más alta que los abusos).

El Supremo comparte esta tesis e indica que en esos dos casos, el cura intentó penetrar analmente a dos de los chicos usando la fuerza, es decir, con la violencia que permite considerar los hechos agresiones sexuales. No obstante, el ex párroco no pudo culminar sus acciones porque los chicos lo impidieron. La consecuencia es que la condena total se eleva en seis años de prisión.

El alto tribunal también corrige la sentencia de la Audiencia de Pontevedra al extender a todo el municipio de Bayona la prohibición establecida para el cura de no acudir a dicho territorio en un periodo de tres años. La resolución de primera instancia circunscribía esta petición a las parroquias de Baredo y Baiña, donde ejercía Edelmiro Rial.

RECHAZADO RECURSO DEL CURA

En cuanto al recurso presentado por el acusado, que ponía en cuestión la credibilidad del testimonio de las víctimas, el Supremo lo desestima en su integridad. Destaca que las declaraciones de los menores son suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia, máxime cuando al relatar un mismo "modus operandi", y ser todas ellas coincidentes, se corroboran unas por las otras, ofreciendo una singular credibilidad. Además, los informes periciales psicológicos determinaron la veracidad y espontaneidad de las afirmaciones de los chicos.

De acuerdo a la sentencia, cinco de los menores ejercían de monaguillos en la parroquia donde Edelmiro, de 40 años de edad y natural de Vigo, era cura párroco, estableciéndose una relación de gran ascendencia sobre ellos, derivada de tal situación, diferencia de edad, disponibilidad económica e invitaciones a cenas y viajes. También era profesor de religión de varios de ellos.

Los actos de abuso sexual tuvieron lugar en la casa parroquial, en la casa rectoral, en la sacristía de la iglesia de Baredo, y en un viaje religioso a Fátima.

 
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