Condenado un hospital por contagiar el sida en una transfusión
En 1985, las pruebas para la sangre destinada a transfusión no eran obligatorias
La mujer, a la que se le contagió el sida en 1985, podrá cobrar ahora 90.000 euros y una indemnización mensual que consiste en el doble del salario mínimo interprofesional.
El contagio se produjo en un centro hospitalario andaluz dos años antes de que por ley fuera obligatorio que la sangre para transfusiones pasara las pruebas del sida, sin embargo, el Tribunal Supremo señala que, una cosa es el estado de la ley y otra, diferente, el estado del saber y que el desfase entre ambos no lo deben sufrir los ciudadanos.
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El Supremo señala que ya en 1985, cuando se produce el contagio, la comunidad científica conocía la existencia del virus del sida y en ese mismo años se comenzaron a comercializar los primeros "marcadores" para detectar el virus en sangre destinada a transfusiones.
Tuvieron que pasar dos años, hasta febrero de 1987, para que estas pruebas fueran obligatorias en todos los hospitales españoles. Para el Tribunal supremo la responsabilidad del estado está supeditada no al estado de la ley sino al estado del saber o del conocimiento.