El Tribunal de Estrasburgo no reconoce al feto como ser humano
El fallo se produce tras la demanda de una francesa que abortó por un error médico y reivindicaba el derecho a la vida del feto
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictaminado que no se puede reconocer a un feto como persona. El fallo se ha producido después de la demanda presentada por una ciudadana francesa que sufrió un aborto a causa de un error médico y solicitaba el reconocimiento del caso como un homicidio involuntario.
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La demandante, Thi-Nho Vo, de origen vietnamita, había alegado una violación del derecho a la vida, protegido por el artículo II del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su sentencia, el Tribunal justificó su decisión por "la falta de un consenso europeo sobre una definición científica y jurídica de los inicios de la vida", a la vez que aseguró que esa definición deben establecerla los Estados.
Los jueces estimaron, no obstante, que existe "un mínimo común denominador" acerca del estatuto del feto en Europa que es la necesidad de "proteger la potencialidad de este ser y su capacidad de convertirse en persona, sin que esto le convierta en un ser humano con derecho a la vida".
Por estas consideraciones, el Tribunal está convencido de que no es deseable ni posible responder en lo abstracto" sobre qué es una persona, según la sentencia.
Se trata de la primera vez que el Tribunal examina un caso en que se debate si un feto debe ser considerado como ser humano y disfrutar de la protección del Convenio.
CONFUNDIDA CON OTRA PACIENTE
El caso denunciado se remonta a 1991, cuando Vo, embarazada de seis meses, acudió al hospital Hotel-Dieu de Lyon (sureste de Francia) para una revisión médica. Ese mismo día, otra paciente vietnamita, Thi Thanh Van Vo, se presentó en el centro para que le retiraran el dispositivo intrauterino (DIU).
La similitud de nombres confundió al médico que intervino a Vo y le provocó una ruptura de la bolsa del líquido amniótico, por lo que no quedó más remedio que proceder a un aborto terapéutico.
La afectada inició entonces una batalla jurídica, que perdió en primera instancia, pero que ganó parcialmente en 1996 cuando el Tribunal de Apelación de Lyon condenó al mèdico a seis meses de prisión exentos de cumplimiento y a una multa de unos 1.500 euros por "homicidio involuntario".
En 1999, Vo recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (noreste francés). La corte consideró que la demandante debería haber recurrido a la justicia administrativa en Francia, en vez de a la penal, que habría permitido "establecer el error médico y garantizar la reparación de daños", en virtud de las protecciones garantizadas en el derecho francés.




