Sociedad

El TS avala que un hombre mayor de 70 renueve el carné cada 2 años

Desestima un recurso de casación presentado por un septuagenario

El Tribunal Supremo avala en una sentencia el artículo 16.2 del Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Conductores en el que se limita a dos años la vigencia de los permisos de conducir expedidos a los conductores mayores de 70 años, al considerar "no dudoso" que las actitudes necesarias para superar las pruebas psicotécnicas exigidas para conducir "van disminuyendo con la edad".

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El alto tribunal desestima así un recurso de casación presentado por un septuagenario que consideraba "ilegal" el artículo 16.2 del Real Decreto 727/1997, de 30 de mayo, porque, en su opinión, al limitar la validez de los permisos de conducir para los mayores de 70 años, contiene una discriminación por razón de edad incompatible con el artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad de todos los españoles.

El anciano recurría un acuerdo del Ministerio del Interior que "accedía a su petición de renovación del permiso de conducir, si bien la validez del nuevo documento expedido se limitaba a dos años". El recurrente argumentaba que "es arbitrario limitar a dos años la vigencia de los permisos de conducir a personas mayores de setenta años cuando considera probado que precisamente esos conductores poseen una mayor experiencia y compensan con ella la eventual reducción de sus condiciones psicofísicas".

El Supremo considera que ésa es "una afirmación perfectamente gratuita" porque no se ha realizado ninguna prueba que la acredite. "En todo caso -añade la resolución-, aunque ello fuera así, esa supuesta reducción del número de accidentes, constatada, según manifestaciones del recurrente, por las compañías aseguradoras, afectaría a conductores legalmente autorizados, que por lo tanto han superado las pruebas psicotécnicas exigidas para la obtención del permiso de conducir".

"No parece dudoso que las aptitudes necesarias para superar esas pruebas van disminuyendo con la edad y, por tanto, parece razonable una disposición que obtiene de esa realidad las adecuadas consecuencias", concluye la resolución.