Sociedad | Actualidad

El Supremo condena la publicación de la foto de una nudista

Pese a que en la foto no se veía el rostro de la mujer

El Tribunal Supremo ha condenado al diario "La Voz de Almería" a pagar 6.000 euros a una mujer de la que publicó una fotografía desnuda paseando con su perro por una playa nudista, sin contar con su consentimiento.

La condena se produce pese a que en la fotografía no se veía la cara de la mujer, ya que varios de sus conocidos declararon como testigos en el proceso que la habían reconocido por su figura. Según el Supremo, ello supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de esa persona, "siendo indiferente que el circulo de conocidos de esa señora sea mayor o menor".

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La sentencia condena a pagar solidariamente la indemnización a la editora del diario, Novotécnica S.A., a su director y al autor de la fotografía. Cree que hubo además intromisión en la intimidad de la mujer, porque una playa naturista para los seguidores de esta actividad es "un ámbito de privacidad absolutamente legítimo".

La mujer, demandó al periódico por intromisión en su intimidad personal y su propia imagen tras comprobar que en la edición del domingo 28 de junio de 1998 había publicado en portada su fotografía paseando totalmente desnuda, junto a su perro, por la playa nudista de Vera (Almería), que está reservada para uso exclusivo naturista como reza el cartel que también aparece en la foto.

La afectada solicitó una indemnización de 10 millones de pesetas (60.000 euros). El juez de Primera Instancia de Almería que vio el caso estimó la demanda, aunque estableció la indemnización en 1 millón de pesetas (6.000 euros).

Sin embargo, el periódico recurrió a la Audiencia de Almería, que absolvió al diario al considerar que la mujer no era identificable en la fotografía, ya que su rostro no era visible. Añadió que su silueta, que sí se veía en la foto, "no ofrece signos especiales, singulares, específicos que, en la normal convivencia y relación pública ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta persona".

El Supremo, al que recurrió la mujer, califica de ilógica y arbitraria la conclusión de la Audiencia almeriense, ya que los conocidos de que testificaron en el proceso dijeron que reconocían en la fotografía su figura, pese a que no saliese el rostro.

El alto tribunal argumenta que se produjo la intromisión ilegítima en su propia imagen porque la foto fue tomada y publicada sin consentimiento de la mujer, quien además no es un personaje público.

Además, hubo intromisión en su intimidad, ya que existe "un ámbito de privacidad absolutamente legítimo en las playas a ellos reservadas de los seguidores del movimiento naturista para desarrollar las actividades que consideren oportunas en la que forma que crean más adecuada".

"La invasión de tal ámbito de privacidad mediante la obtención de fotografías sin consentimiento del así representado gráficamente constituye una intromisión ilegítima de ese derecho fundamental a la intimidad personal", añade la sentencia, que confirma la indemnización de 6.000 euros en favor de la mujer.

 
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