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El Supremo ilegalizó Batasuna por exculpar los atentados y legitimar la violencia

Por unanimidad de la sala en enero de 2004

La Ley orgánica de Partidos Políticos, aprobada en junio de 2002, fue utilizada por el Tribunal Supremo para declarar ilegal Batasuna. Esta ley dice en su artículo 9, apartado 2, que un "partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere principios democráticos y persiga destruir o deteriorar el régimen de libertades". Este es el enunciado genérico, que tiene otros tres apartados y que analizó el Supremo en su sentencia.

El primero: promover, justificar o exculpar los atentados. El tribunal consideró que el silencio de Batasuna no es por sí mismo motivo suficiente para declarar la ilegalización.

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Segundo apartado: Fomentar, propiciar o legitimar la violencia. El Supremo entendió que las declaraciones de responsables de Batasuna atribuyendo el terrorismo a la situación en el País Vasco antes que a ETA justificaban la violencia.

El último punto de la Ley de Partidos habla del intento de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad. El Supremo, por ejemplo, tuvo en cuenta las acciones intimidatorias sobre la alcaldesa de Lasarte impidiéndole el ejercicio de su cargo a través de intimidaciones.

Dictada esta sentencia por unanimidad de la Sala, Batasuna pidió amparo al Constitucional que, en enero de 2004, mantuvo la ilegalización.

 
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