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El Supremo reconoce una subvención de 1,8 millones de euros a HB pero la requisa

El Tribunal Supremo ordenó hoy requisar la subvención de 1,8 millones de euros que correspondía a Herri Batasuna como consecuencia de los cuatro escaños en el Congreso de los Diputados que obtuvo en las elecciones generales de 1989. En virtud de la sentencia de ilegalización de esta formación política dictada en marzo de 2003, el dinero será destinado por los liquidadores de su patrimonio a actividades sociales y humanitarias.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que HB tenía derecho a 301,5 millones de pesetas (1,8 millones de euros) como subvención estatal para gastos ordinarios del partido en el periodo 1990-92, por el resultado que consiguió en las elecciones generales de 1989.

El Ministerio del Interior denegó en su día, mediante silencio administrativo, el pago de la subvención, que HB solicitó en 1992. La formación política recurrió la decisión a la Audiencia Nacional, que le dió la razón en 1998 y fijó la cuantía de la subvención en 301,5 millones de euros, de acuerdo al baremo por número de votos y escaños recogida en la Ley de Financiación de Partidos Políticos de 1987.

El abogado del Estado recurrió entonces la decisión al Supremo, al considerar que HB no tenía derecho a la subvención porque sus diputados electos no habían acatado la Constitución ni participaban en la vida parlamentaria.

El Supremo establece que la subvención para gastos de funcionamiento ordinario del partido, que es la que reclamó HB en este caso, se concede a los formaciones con representación en el Congreso, lo que no exige acatamiento de la Constitución ni presencia en las Cortes de los diputados electos.

Pero además, recuerda que los cuatro diputados de HB elegidos en los comicios generales del 29 de octubre de 1989 prometieron acatamiento a la Constitución con la fórmula "por imperativo legal", que no se dió por válida en sede parlamentaria pero que fue aceptada posteriormente por el Tribunal Constitucional. Ello supuso la plena adquisición de su condición parlamentaria, "de donde se deduce el nacimiento del derecho a la subvención", señala la resolución.

El abogado del Estado también recurrió la cuantificación de la subvención, pero el Supremo señala que es correcta ya que sigue lo que establece al respecto la Ley de Financiación de Partidos de 1987. Sin embargo, y de acuerdo con el criterio de la misma Abogacía del Estado, la sentencia establece que los 1,8 millones de euros de subvención no se entregarán a HB, debido a su ilegalización en marzo de 2003 por la Sala del 61 del propio Tribunal Supremo, dada su conexión con ETA, lo que supuso la disolución de este partido y de sus sucesores Euskal Herritarrok y Batasuna.

Consecuentemente, el dinero quedará a disposición de la Sala del 61 del Supremo, para que los funcionarios nombrados por la misma para liquidar el patrimonio de HB lo destinen a actividades de interés social o humanitario, como establece la Ley de Partidos Políticos de 2002.

Al haber sido rechazado el recurso del abogado del Estado contra la concesión de la subvención, el Supremo le condena a pagar las costas del proceso aunque en cuantía máxima de 300 euros.

 
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