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La tarjeta sanitaria o la orden de expulsión valdrán al inmigrante para empadronarse

Siete documentos valdrán a tal fin según acuerdo del Consejo de Empadronamiento

El Consejo de Empadronamiento fijó hoy una lista de siete documentos que los inmigrantes podrán presentar al empadronarse para demostrar que residen en un municipio antes del 8 de agosto -requisito del proceso de regularización-, entre los que figuran una tarjeta sanitaria o una orden de expulsión por estancia irregular no ejecutada.

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Según informó el Instituto Nacional de Estadística en un comunicado, tras una reunión de más de seis horas la comisión permanente del Consejo acordó que se aceptará también solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, solicitud de escolarización de menores, certificado de un informe de los servicios sociales y alta laboral en la Seguridad Social o solicitud de asilo.

La fecha de alta en el padrón será de la del día en que se solicite, pero el certificado de empadronamiento incluirá referencia a los documentos citados, que tendrán que ser originales o copia compulsada, haber sido emitidos por una administración pública española y contener los datos de identificación del interesado.

El certificado de solicitud valdrá

Horas antes, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, anunció que el certificado de haber solicitado el empadronamiento por omisión, junto con el contrato de trabajo, serán suficientes para iniciar el trámite de la regularización de trabajadores inmigrantes.

Para solicitar esa alta por omisión, se deberá presentar en el ayuntamiento alguno de los documentos de la lista que ha cerrado la comisión permanente del Consejo de Empadronamiento.

La posibilidad de presentar sólo el resguardo de la solicitud de empadronamiento fue anunciada por Caldera en Guadalajara, donde pidió que "nadie se apure por los tiempos" y explicó que pasado el 7 de mayo -fecha límite del proceso extraordinario de regularización- se podrá presentar el certificado de empadronamiento y el de antecedentes penales.

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