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Una sentencia declara nulas algunas cláusulas que las compañías aéreas hacen firmar a los viajeros

Tras una demanda presentada por las asociaciones de consumidores OCU y OCUC hace seis años

Un sentencia de la Audiencia de Madrid, es decir, con posibilidad de recurso, ha declarado nulas algunas de las claúsulas que los usuarios de Iberia, Air Europa o Spair asumen cuando compran un billete: por ejemplo, algo tan elemental como la irresponsabilidad de la compañía ante el cambio de horario de un vuelo aunque por ello pierdas un enlace con el otro lado del planeta.

La sentencia señala que las fechas y los horarios son elementos esenciales del contrato del transporte aéreo y que lo contrario sería un incumplimiento de ese contrato. Esta es la respuesta de una demanda presentada por las asociaciones de consumidores OCU y OCUC hace seis años.

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El tribunal considera nulas también las cláusulas con las que ostaculizan las reclamaciones. Estas compañías exigen, por ejemplo, que se hagan antes de 10 diez días, por escrito y sólo en los juzgados Madrid. Además cambia la carga de la prueba. Jose María Múgica, director general de la OCU.

Por último, también se consideran nulas la parte del contrato en las que estas compañías eximen de responsabilidad a los aviones o servicios subcontratados. Con todo, el proceso está pendiente de lo recursos que puedan interponer las aerolíneas afectadas.

 
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