Hacienda recaudará 3.824 millones por tabaco pese a la prohibición
Sus ingresos crecerán un 8,8% más que a lo largo de este ejercicio
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Madrid
Hacienda desconoce si la denominada Ley antitabaco, que entrará en vigor el próximo día 1, reducirá los ingresos que el Estado percibe por los impuestos que gravan el tabaco, dado que sus efectos se conocerán a medio y largo plazo, precisaron fuentes del citado Departamento.
Según los Presupuestos Generales del Estado para 2006, la recaudación de todas las Administraciones por Impuestos Especiales -que gravan el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos, la electricidad y los productos intermedios- crecerá el 5,6% y aportará 19.290 millones, de los que 6.362 millones provendrán del tabaco.
Reducción del consumo
Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda han reconocido que prevén un descenso en el consumo del tabaco tras la subida de la fiscalidad y la entrada en vigor a partir del próximo 1 de enero de la denominada ley antitabaco. También han señalado como referencia que en Irlanda del Norte, en el primer año de prohibición, el consumo descendió algo más del 11%.
En este sentido, el presidente de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, Manuel Fernández, aseguró el pasado martes que se prevé una caída de las ventas de un 10% en este sector a partir del próximo año. Por otra parte, las mismas fuentes del Ministerio confirmaron que Hacienda no devolverá ninguna cantidad de dinero a aquellos establecimientos que tengan renovado su permiso de venta de tabaco, a pesar de que ya no puedan realizar esta labor, ya que la tasa que se cobra es por la solicitud de la licencia y no por el derecho de venta del citado producto.
Además, han asegurado que el Comisionado del Tabaco está avisando desde hace varios meses a estos comercios de que su autorización para la venta finaliza tras concluir el presente año.
La Ley antitabaco
La Ley antitabaco establece la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, centros y dependencias de las Administraciones públicas, centros comerciales, culturales y de ocio, áreas donde se elaboren alimentos, ascensores y medios de transporte, incluidos los taxis, entre otros. Los bares y restaurantes con más de cien metros cuadrados tienen ocho meses de plazo para habilitar una zona para fumadores, así como las salas de fiesta, cines, teatros, aeropuertos o estaciones de autobuses y trenes. Los bares con una superficie inferior a cien metros cuadrados deberán informar de si se puede fumar o no.
Los hoteles podrán reservar hasta un 30% de las habitaciones para fumadores y también se permite habilitar zonas de fumadores en las prisiones y en centros psiquiátricos. La ley considera infracciones leves -sancionadas con multa de hasta treinta euros si la infracción es aislada y hasta seiscientos si es reiterada- el hecho de fumar en lugares donde está prohibido o fuera de las zonas habilitadas.
Entre las sanciones graves -penalizadas con multa de 600 a 10.000 euros- figuran la de permitir fumar en los lugares con prohibición total. Asimismo es infracción grave la venta de cigarrillos en paquetes inferiores a veinte unidades (esta disposición tiene una moratoria de tres meses en los paquetes de cigarrillos y de seis meses para los demás productos del tabaco). También es una infracción grave la instalación de máquinas expendedoras en lugares prohibidos como áreas anexas al local, porches, pasillos o lugares que no constituyan propiamente el interior del establecimiento.