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El Congreso elimina del Estatut el requisito de que los jueces deban saber catalán

ERC apoya parte del Título III, mientras que el PP mantiene su oposición total

La Comisión Constitucional del Congreso y la delegación del Parlamento de Cataluña han aprobado hoy el Título III del Estatut de Cataluña, sobre el poder judicial, con la oposición del PP a todos los artículos y de ERC a algunos. El nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la composición y funciones del Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) y la importancia del conocimiento del catalán en la Justicia son algunos de los aspectos que el Congreso ha modificado. En muchos casos los cambios son sustanciales en 13 de sus 14 artículos.

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La Comisión remite a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial cuestiones como la composición del Consejo de Justicia de Cataluña o su participación en la elección del presidente del TSJC. En otras materias introduce la salvedad "conforme a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial". Algunos de los principales cambios introducidos en el título son:

TSJC: Se mantiene como "última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial". Se elimina, en cambio, la función del TSJC de "casación en materia de derecho estatal" que figuraba en el original. En materia de nombramiento del presidente del TSJC y de los presidentes de Sala, el Parlament establecía que el CJC presentaría ternas al CGPJ, encargado la elección. En el texto aprobado hoy esos nombramientos los hace el CGPJ "con la participación del CJC en los términos que determine la Ley del Poder Judicial", que no se concretan.

FISCAL: El nombramiento del Fiscal Superior de Cataluña no se hará por el Gobierno del Estado a partir de una terna presentada por la Generalitat, sino "en los términos que establezca" el Estatuto del Ministerio Fiscal.

CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA: Se mantiene como órgano del Gobierno del Poder Judicial en Cataluña, desconcentrado del CGPJ, aunque se añaden varias referencias a que actuará conforme a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se modifican varias de sus atribuciones y todo lo referente a su composición, que el Parlament regulaba de forma detallada, y el nuevo texto remite también a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LENGUA: El conocimiento de la lengua y el derecho catalanes eran en el texto anterior "requisito" para obtener una plaza en concursos de traslado de jueces, magistrados y fiscales. Ahora, ese conocimiento "se valorará específica y singularmente". Al personal de la Administración de Justicia y la Fiscalía se les exigirá "un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo".

 
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