Luz verde a la selección genética de embriones con fin terapéutico
El Congreso aprueba definitivamente la Ley de reproducción asistida
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy definitivamente la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sin los cambios introducidos durante la tramitación del proyecto en el Senado. Así, se permitirá finalmente la selección genética de embriones con fines terapéuticos para curar hermanos enfermos.
La Ley fue apoyada por todos los grupos parlamentarios de la Cámara Baja excepto el PP, que vio cómo fueron rechazadas sus enmiendas introducidas en el proyecto de ley durante la tramitación en el Senado. Asimismo, se aprobaron por unanimidad algunas enmiendas de la Cámara Alta presentadas por CiU, PNV y Entesa Catalana.
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La nueva legislación sobre reproducción asistida facilita que parejas con problemas de fertilidad o mujeres solas puedan tener hijos biológicos, y regula la aplicación de técnicas de diagnóstico para la prevención de enfermedades y el incremento de la seguridad y las garantías que se ofrecen en estos procesos.
Como novedades, se suprime la limitación de fecundar un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, dejando la decisión cuantitativa al criterio médico; se deja a voluntad de la decisión de la mujer o la pareja el destino de los preembriones sobrantes; y se amplía la posibilidad de utilizar el diagnóstico preimplantacional para evitar enfermedades hereditarias graves.
Igualmente, la normativa prohíbe la práctica de las "madres de alquiler" y la clonación de seres humanos con fines reproductivos. En cuanto a la aplicación de la clonación con fines terapéuticos, al no tratarse de una técnica de reproducción humana asistida sino de investigación, será regulada en la Ley de Investigación en Biomedicina.
Mediante el diagnóstico genético preimplantacional con fines terapéuticos para terceros, será posible llevar a cabo estas técnicas preimplantacionales, definiendo la compatibilidad de tejidos para poder, en el futuro, ayudar a un hermano. Para ello será necesaria la autorización de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que analizará caso por caso.
Por otro lado, crea un Registro de Actividad de los centros de reproducción asistida, con informaciones sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito, número de preembriones que conservan y otras cuestiones sobre la calidad de cada centro que deberán hacerse públicos al menos una vez al año, requisito indispensable para autorizarlos o mantener la acreditación.
Así, se contemplan sanciones si revelan la identidad de los donantes, en casos de mala práctica con técnicas de reproducción asistida y materiales biológicos, si lesionan los intereses de donantes o usuarios, o si transmiten a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias evitables.
Por último, la ley fija un régimen sancionador, con multas cuya gravedad varía según los riesgos para la salud de la madre o los preembriones a generar, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.