La Generalitat condenada a pagar a un paciente que casi queda ciego
El Tribunal Supremo obliga a indemnizar con 327.000 euros
El Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con 327.000 euros a un paciente que perdió casi la totalidad de su visión. El Supremo señala en su sentencia, hecha pública hoy, que la Administración sanitaria no empleó todos los medios y las medidas a su alcance para atender al hombre, un joven soldador de 24 años, al que sólo recetaron el uso de unos colirios y no le convocaron para una segunda cita.
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El alto tribunal recuerda que "la actividad médica y la obligación del profesional es de medios y no de resultados, de prestación de la debida asistencia médica y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo". Agrega que "los facultativos no están obligados a prestar servicios que aseguren la salud de los enfermos, sino a procurar por todos los medios su restablecimiento".
El Supremo confirma de este modo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó en febrero de 2002 al Departamento catalán de Sanidad y Seguridad Social a indemnizar al joven, que inicialmente había acudido al Servicio de Oftalmología del área de Gestión 5 al presentar síntomas de conjuntivitis.
En este servicio, le atendió una especialista que le recetó un colirio y no le concertó una nueva visita. Tras terminar el periodo de baja laboral, el paciente se percató de que su visibilidad disminuía de manera progresiva y que aparecía en su campo visual una nebulosa.
A continuación, acudió a su médico de cabecera y al Servicio de Urgencias de la clínica del dortor Barraquer, donde le diagnosticaron un glaucoma y cataratas en ambos ojos. El hombre fue intervenido quirúrgicamente en una operación, pero le quedaron secuelas como la pérdida total de la visión del ojo izquierdo y, prácticamente, del derecho.
En su sentencia, el Supremo argumenta que el tratamiento que recibió el joven soldador fue "incorrecto", aludiendo a las manifestaciones efectuadas por un perito procesal, quien afirma que "lo prudente hubiese sido la determinación de la tensión ocular, que estaba disponible en los servicios de la Seguridad Social".
Asimismo, añade que "de haberse tomado la tensión ocular se hubiese detectado la hipertensión ocular, así como el glaucoma y las cataratas en ambos ojos atribuible a los colirios que le habían sido recetados por los servicios de la sanidad pública".