El Constitucional suspende la Ley Audiovisual de Cataluña al admitir el recurso del Gobierno
El Tribunal tiene ahora cinco meses para decidir si mantiene esa suspensión
El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra más de medio centenar de artículos de la Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña, que quedan así temporalmente suspendidos.
En una providencia en la que da a conocer su decisión de tramitar el recurso, el TC recuerda que el Gobierno invocó en el mismo el artículo 161.2 de la Constitución, que supone que las normas autonómicas que lleve ante ese tribunal queden en suspenso de forma automática.
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Ahora, el TC, en un plazo máximo de cinco meses, tendrá que decidir si mantiene esa suspensión hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto -lo que puede demorarse varios años- o permite su aplicación hasta entonces.
En la providencia, el Constitucional da quince días al Congreso, al Senado, al Parlamento catalán y al Ejecutivo de esa comunidad para que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones si lo creen conveniente.
En total, el Gobierno impugnó diversos puntos e incisos de 55 artículos y tres disposiciones transitorias de la ley, que fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 20 de diciembre de 2005 con los votos a favor de todos los grupos excepto el popular.
La ley prevé sanciones de hasta 300.000 euros y suspensiones de la actividad de un operador en caso de infracciones muy graves y establece que "la información difundida por los medios audiovisuales ha de ser veraz".
Además amplía las funciones del CAC (Consejo Audiovisual de Cataluña) y plantea que cualquier cambio en la estructura accionarial o empresarial de los medios de comunicación audiovisual requiera de la autorización del CAC.
El recurso del Gobierno se dirige contra buena parte de los aspectos sustanciales de la Ley catalana. Así, se recurrieron las obligaciones "con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual", las funciones y potestades del Consejo Audiovisual de Cataluña y parte del régimen de inspección y sanciones por el incumplimiento de la norma.
Además, se impugnaron las obligaciones de los sujetos privados que prestan servicios de comunicación audiovisual, parte de los límites establecidos para la concentración de medios, la regulación de las modificaciones de estructura accionarial de los medios, todos los artículos relativos al régimen de licencias y los que se refieren a las obligaciones de los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual.
El pasado mes de mayo de este mismo año, el TC admitió a trámite otro recurso contra la misma Ley, presentado por más de cincuenta diputados del PP, que consideran que la norma vulnera diez artículos de la Constitución, desde el que consagra la libertad de información hasta el que establece que el español es la lengua oficial del Estado.