Líquidos, cremas y geles, restringidos desde hoy en equipajes de mano en vuelos dentro de la UE
Se permitirá una bolsa transparente de unos 20 centímetros con un número limitado elementos de aseo personal, en envases de 100 mililitros máximo por unidad
Desde hoy, entra en vigor un nuevo Reglamento de Seguridad de la Unión Europa (UE) que prohíbe llevar en el equipaje de mano -salvo excepciones- líquidos y artículos de aseo personal como perfumes, pasta de dientes, cremas o desodorantes. Aena ha puesto un teléfono de información para los usuarios: 902- 404704.
Desde este lunes, no se podrá subir a un avión llevando botellines de agua y otras bebidas, perfumes, geles, champúes, pastas de dientes, máscara de pestañas, cremas, lociones y aceites, sprays, aerosoles (incluidas espumas de afeitar, otros jabones y desodorantes), mezclas de líquido-sólido, y otros artículos de similar consistencia.
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Estas restricciones afectan a todos los pasajeros y vuelos con salida -incluidos tránsitos- de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
Excepciones
Se permite llevar en el equipaje de mano un número limitado elementos de aseo personal, en envases de 100 mililitros máximo por unidad (en la foto). Estos envases deberán ir depositados, holgadamente, en una bolsa de plástico transparente con cierre adhesivo o tipo cremallera, cuya capacidad no sea superior a un litro. En el control de seguridad, estas bolsas se presentarán por separado del resto del equipaje de mano.
Quienes viajen con bebés podrán llevar también leche para bebés o zumo; asimismo, en aquellos casos que sea necesario, se podrán llevar productos dietéticos, medicamentos (líquido, gel o aerosol), insulina y otras medicinas necesarias en cantidad suficiente para el vuelo, y de los que deberá presentar prueba de autenticidad en los controles de seguridad.
También se permite adquirir este tipo de artículos en las tiendas de los aeropuertos comunitarios -siempre que sea en la zona accesible sólo para pasajeros- o a bordo de un avión de la UE. Pero si se va a hacer tránsito en algún otro aeropuerto, esas compras deben ir en una bolsa sellada, que contenga el comprobante de compra, y debe mantenerse cerrada hasta destino final. Iberia entregará las ventas a bordo de líquidos, cremas y productos similares en bolsas selladas que cumplen con esta normativa.
Pasar por el escáner
El Reglamento 1546/2006 de la Unión Europea incluye también que los pasajeros deberán quitarse las chaquetas y abrigos, que pasarán por separado por el escáner, mientras ellos pasan por el arco detector de metal. Los ordenadores portátiles, y demás equipos electrónicos grandes también pasarán por separado por el escáner.
Las medidas incluidas en este Reglamento son similares a las que, en la actualidad, ya se están aplicando en los vuelos con salida desde los aeropuertos del Reino Unido, y en los vuelos con salida y destino los Estados Unidos.
Tamaño del equipaje de mano
Además de las medidas anteriores, que se aplicarán desde el próximo 6 de noviembre, el Reglamento de la Unión Europea establece otra medida complementaria que entrará en vigor el 6 de mayo de 2007, referida a las dimensiones para las maletas o bolsas de viaje de mano, que no deberán exceder de 56cm x 45cm x 25 cm.
El equipaje de tamaño superior, como instrumentos musicales, artículos frágiles o de un valor considerable, deberá ser presentado por el pasajero en facturación para su aprobación como equipaje de mano y en el control de seguridad para ser inspeccionado.