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El Supremo absuelve a una mujer condenada por maltrato porque fue en legítima defensa

Anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete

El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer del delito de maltrato familiar por el que fue condenada junto a su marido por haberse golpeado entre ellos durante una discusión cuando se encontraban en trámites de separación, al entender que actuó en legítima defensa para repeler la agresión de su esposo.

La Sala de lo Penal del Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que anula la dictada por la Audiencia Provincial de Albacete por la que la mujer fue condenada junto a su entonces marido a 8 y 9 meses de cárcel, respectivamente, como autores responsables de un delito de maltrato familiar.

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En su nueva resolución, la emitida al estimar el recurso de la mujer, la Sala Segunda acuerda absolver a la recurrente tras considerar que la Audiencia de Albacete debía haberle aplicado la eximente completa de legítima defensa.

En sus hechos probados, la sentencia de la Audiencia relata que sobre la una de la madrugada del 2 de abril de 2004 el matrimonio se encontraba en el domicilio conyugal cuando, en presencia de sus hijos, comenzaron a discutir sobre las medidas acordada en su separación.

En ese momento, el marido le dio una palmada en la cara a su esposa y "ésta, que estaba sentada, se levantó, empezando ambos a forcejear entre sí", y, en el curso del forcejeo, la mujer le hizo una herida con las uñas que "precisó una sola asistencia y de la que curó a los doce días" y él reaccionó empujándola y tirándola al suelo.

Para el Supremo, "la acción imputada a la recurrente, incluidas las levísimas lesiones causadas a su oponente en el curso del forcejeo y no como resultado de una acción agresiva autónoma, queda comprendida bajo el ámbito de una reacción defensiva que por las circunstancias que la rodean ha de considerarse legítima".

Esto es así, según el alto tribunal, por que en la sentencia de la Audiencia "nada se dice (...) acerca de un acto de agresión por parte de la mujer como reacción a la agresión de su esposo", sino que "se describe que se limitó a reaccionar levantándose, es decir, de un modo que no puede considerarse agresivo en sí mismo, pudiendo valorarse como un mero acto de defensa ante la actitud violenta del coacusado".

"La violencia -añade- aparece por primera vez al dar el acusado a la recurrente una palmada en la cara, es decir, una bofetada, sin que se precise su intensidad, pero siendo claramente lo que motivó que aquella, que estaba sentada, se levantara".

El Supremo admite que "las lesiones son causadas por la recurrente a su esposo en el curso de un forcejeo, lo que en principio podría conducir a la apreciación de la existencia de una riña mutuamente aceptada", supuesto en el que, según "la reiterada doctrina" de la Sala Segunda, "quedaría excluida la legítima defensa".

No obstante, "esta doctrina no exime al tribunal de examinar con detalle las circunstancias del caso, pues es posible que la riña se iniciara precisamente por una agresión ilegítima".

La sentencia anulada "declara probado que ambos cónyuges comenzaron a ''disentir'' a consecuencia de las medidas acordadas en el procedimiento de separación, lo cual no puede identificarse con una situación de riña, pues no ha hecho acto de presencia la violencia, ni verbal ni física, pudiendo haberse limitado, según el hecho, al mantenimiento de opiniones no coincidentes, con mayor o menor vehemencia", concluye.

Fernando tiene 50 años y desde hace seis meses acude semanalmente a un centro de reeducacion para hombres violentos dentro de un programa del gobierno de La Rioja.

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