El TSJPV deniega el archivo de la causa contra Ibarretxe por reunirse con Batasuna
Cree que las partes y los delitos imputados son diferentes a la reunión del PSE y, por tanto, el auto del Supremo no es aplicable
La causa contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con la ilegalizada Batasuna seguirá adelante. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechazó la petición realizada por la defensa del lehendakari solicitando el archivo inmediato del proceso. Una petición formulada tras el auto del Tribunal Supremo de no considerar delito la reunión que mantuvieron los dirigentes del PSE, Patxi López y Rodolfo Ares, con representantes de la formación ilegalizada.
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El magistrado encargado de dilucidar sobre la petición, Roberto Sáiz, considera que el auto del Supremo no es aplicable ya que las partes y los delitos imputados son diferentes al caso de la reunión del PSE.
En este sentido, el magistrado recuerda que a Ibarretxe se le acusa de ser "cooperador necesario" del delito de desobediencia a la autoridad judicial, que habría sido cometido por los dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena, "al llevar a cabo una actividad política, consistente en reunirse" con el lehendakari el pasado 19 de abril en San Sebastián "para tratar de asuntos de naturaleza política".
En cambio, señala que en el caso del encuentro PSE-Batasuna, la querella de Manos Limpias atribuía a Zapatero y al Consejo de Ministros los delitos de prevaricación y desobediencia en calidad de autores. Delitos distintos y partes distintas, porque en su resolución del Tribunal Supremo el pasado 13 de noviembre, se pronuncia sólo respecto al presidente del Gobierno y al Consejo de Ministros en relación con la reunión que el pasado mes de julio mantuvieron López y Ares con miembros de Batasuna, tal como se pedía en la querella interpuesta por Manos Limpias.
En este sentido, el juez afirma que sólo respecto "de estos actos y de estos imputados" declara el Tribunal Supremo que no son susceptibles de incardinarse en los tipos penales del delito de prevaricación y del delito de desobediencia, pero no se decide sobre los protagonistas de la reunión.
"Sustanciales diferencias"
Así, apunta el magistrado del TSJPV que existen "sustanciales diferencias" entre un caso y otro por lo que la decisión que se adopte en el procedimiento abierto contra Ibarretxe no puede estar condicionada por el auto del Supremo ya que no se trata de casos análogos y su encaje "no es factible".
Además, afirma que el mantenimiento de la presente causa penal, en la fase incipiente de instrucción en que se halla en este momento, constituya "una lesión al derecho fundamental del lehendakari" previsto en el artículo 23.2 de la Constitución, tal y como denunció la defensa de Ibarretxe.
También rechaza el argumento de que abrir este proceso contra Ibarretxe suponga una "criminalización del diálogo", y señala que el respeto a la Ley y al ordenamiento jurídico son "el fundamento del orden político y de la paz social" y en ningún caso supone "obstáculo" alguno para lograr el fin de la violencia.
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