El Constitucional ampara al redactor de 'El Mundo' al que su director prohibió participar en tertulias
Considera que el diario de Pedro J. Ramírez vulneró la libertad de expresión del periodista
El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho a la libertad de expresión del periodista Francisco Frechoso vulnerado por su empresa, el diario "El Mundo", que le prohibió acudir a tertulias en otros medios de comunicación porque hacerlo "no sería beneficioso para los intereses del periódico". La sentencia del Constitucional implica que la prohibición no es legítima ni efectiva porque supone una vulneración de un derecho fundamental, que no puede ser dañado por la empresa.
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Frechoso cobraba un complemento salarial de "dedicación exclusiva", lo que usó la empresa para su prohibición. Pero otros redactores también percibían este complemento salarial y sí se les permitió participar en tertulias de opinión.
Más concretamente, el periodista, redactor jefe de cierre del citado periódico cuando ocurrieron los hechos, fue colaborador de 'La Mirada Crítica' de Telecinco durante cuatro años mientras cobraba el citado complemento, al igual que otros periodistas de "El Mundo".
Sin embargo, al día siguiente de la huelga general del 20-J de 2002, Frechoso intervino en la tertulia y aseguro que su periódico desinformó sobre la incidencia de la huelga en la redacción y que se sentía avergonzado por el hecho de que esa jornada varios policías tuvieran que cargar con ejemplares de "El Mundo" para llevarlos a sus lugares de distribución.
Vulneración del derecho a la libertad de expresión
Fue a partir de julio de 2002 cuando el director del medio, Pedro José Ramírez, planteó la necesidad de denegar o autorizar la participación de periodistas del diario en las tertulias, lo que se hizo efectivo en septiembre. Frechoso hizo la solicitud y le fue denegada porque "no sería beneficioso para los intereses del periódico", negativa que no se hizo efectiva para otros compañeros de la publicación, que no renunciaron al complemento e intervinieron en 'La Mirada Crítica' de Telecinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la empresa al reconocer la facultad del periódico a exigir a los periodistas a ajustarse a su línea editorial. La sentencia del Constitucional, por el contrario, considera, de acuerdo con el fiscal, que no hay duda de que concurren "indicios reveladores" de vulneración del derecho a la libertad de expresión del periodista.
Pedro J.: No dar facilidades a los que se dedican a criticarnos
La sentencia, además, considera significativas las declaraciones del director de "El Mundo", Pedro José Ramírez, que respondió a las preguntas del Comité de Empresa señalando que "no se iba a dar facilidades a aquellos que se dedicaban a criticar las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboran gracias a su condición de periodistas" del diario.
Contra el criterio de la Sala Social del TSJM, el Constitucional dice que las facultades organizativas y directivas de la empresa no bastan para dañar un derecho fundamental como el de la libertad de expresión.