Sociedad

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Adopción Internacional

La adoción será legal en el país de procedencia del adoptado

El proyecto de Ley de Adopción de Internacional aprobado hoy por el Gobierno preserva el interés de los menores, que podrán conocer los datos de sus padres biológicos cuando sean mayores de edad, y garantiza que las adopciones sean válidas también en el país de origen del niño adoptado

La norma, aprobada hoy por el Ministerio de Justicia a propuesta de su titular, Mariano Fernández Bermejo, para su remisión a las Cortes, sistematiza y clarifica la actual normativa, al tiempo que conforma un "cuerpo legal único".

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En la rueda de prensa posterior al Consejo, Fernández Bermejo destacó que la iniciativa responde a la necesidad de construir un instrumento legal para la protección del menor, que facilitará las adopciones e incrementará el nivel de garantías para los pequeños.

El ministro señaló que la legislación española sobre el tema era dispersa y requería una "unificación" y el establecimiento de límites para evitar secuestros o tráfico de niños.

Entre otras disposiciones, la norma prohíbe iniciar la tramitación de la adopción de un menor en un país en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural, así como cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción en ese país o cuando no se den las garantías adecuadas.

Establece que la Declaración de Idoneidad de los adoptantes recoja, además de la valoración sobre la situación personal y familiar, su aptitud para atender al niño y su capacidad para mantener vínculos estables con él.

Entidades públicas responsables del proceso

El proceso de adopción recae en las Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, organismos que reciben y tramitan las solicitudes, expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos.

También acreditan, controlan e inspeccionan las directrices de actuación y conceden una actividad de mediación a las Entidades Colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto.

A partir de ahora, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras solo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan estándares mínimos de Justicia.

La adopción será también legal en el país de procedencia

Por otra parte, se garantiza que la adopción internacional constituida en España será también legal en el país de procedencia del menor adoptado.

Otra de las novedades de la Ley es el establecimiento de requisitos específicos para la conversión de las "adopciones simples" extranjeras en "adopciones plenas".

Por adopción simple o menos plena se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos.

También establece una regulación para la "kafala", la figura islámica que define el acogimiento en una familia de un menor con el fin de educarlo y ocuparse de él material y moralmente sin que esto produzca efectos de filiación.

La Ley concede a los padres de un menor un plazo de dos años desde que se les notifica la resolución que declara el desamparo del niño, para solicitar el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.

En España se realizan unas 6.000 adopciones internacionales al año a razón de 12,3 por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.

 
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