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Absueltos los dueños de un club de alterne que habían sido condenados por traer rumanas a España

Habían sido condenados a siete años y medio de cárcel

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a los dueños de un club de alterne de Reus (Tarragona) y a dos mujeres que habían sido condenados a siete años y medio de cárcel por traer a España a mujeres rumanas para ejercer la prostitución.

La sala de lo Penal del TS recoge en su sentencia que Rumanía pertenece a la UE y que por tanto existe el derecho a la libre circulación de personas.

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En 2006 la Audiencia Provincial de Tarragona había condenado a los cuatro involucrados a penas de siete años y seis meses de prinsión por un delito contra los derechos de los trabajadores. En la sentencia se consideraba probado el hecho de que los propietarios del establecimiento y las dos prostitutas habían captado en 2004 a tres mujeres en Rumanía con el fin de que se dedicaran a la prostitución en España.

Los propietarios del prostíbulo "Capri" y una de las prostitutas interpusieron un recurso al TS que hoy les ha absuelto de los delitos relativos a la prostitución. Según explica la sentencia los cuatro involucrados "se concertaron para traer nuevas mujeres rumanas", de forma que las dos jóvenes "contactaban con mujeres en Rumanía en graves apuros económicos y las convencían para que vinieran a España, pagándoles el traslado, percibiendo Francisca L. y Javier S. unos 3.000 euros por mujer traída".

No hubo coacción para el ejercicio de la prostitución

El Tribunal Supremo explica que la Audiencia se planteó la duda sobre la voluntariedad de las posibles víctimas en el ejercicio de la prostitución en España y consideró que no se empleó coacción para el ejercicio de la prostitución.

Según recuerda, el Tratado de Adhesión de Rumanía y Bulgaría a la Unión Europea (UE) entró en vigor el pasado 1 de enero y "el derecho a la libre circulación de los ciudadanos es una de las libertades fundamentales que ampara la legislación comunitaria, e incluye el derecho a vivir y trabajar en cualquiera de los Estados miembros de la Unión".

"La libertad de desplazamiento en el territorio de la Unión tiene una doble dimensión, de los ciudadanos y de los trabajadores por lo que se integra como un derecho fundamental de la ciudadanía y un elemento esencial en la configuración del mercado interior de la Unión", concluye.

Además, concluye que "en el supuesto de los ciudadanos búlgaros o rumanos, tras la adhesión de estos países a la Unión Europea, no es procedente la subsunción en el delito de inmigración clandestina del artículo 318 bis, por el que han sido condenados los recurrentes".

 
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