El Supremo argumenta que condenó a Otegi porque elogió "delitos terroristas"
El portavoz de la ilegalizada Batasuna está en la cárcel por enaltecimiento del terrorismo
El Tribunal Supremo (TS) argumenta en la sentencia en la que confirmó la condena a quince meses de prisión del portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por enaltecimiento del terrorismo, que el homenaje al etarra José Miguel Beñaran, Argala, en el que participó Otegi en 2003, hubo "elogio de la autoría -o participación- del ensalzado en delitos terroristas".
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El Supremo, en la resolución notificada hoy, catorce días después de anunciarse el fallo el pasado día 8 y de que Otegi fuera detenido y encarcelado, desestima el recurso de éste contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó en primera instancia por su intervención en el citado acto, celebrado el 21 de diciembre de 2003 en Arrigorriaga (Vizcaya).
El Supremo considera acreditado que tuvo lugar "una concentración en recuerdo laudatorio de Argala, que abarcaba su lucha terrorista" y añade que esta "faceta de la loa" no queda excluida "por el origen familiar que los testigos de la defensa atribuyen a la convocatoria".
Acudió como portavoz parlamentario
En ese homenaje "intervino Otegi, incluyendo palabras y la ofrenda floral, y de manera importante dado que acudía como portavoz de un grupo parlamentario". Precisamente en relación con el carácter de parlamentario del procesado, el tribunal dice que "cualquier consideración vinculable a la inviolabilidad que reconoce el artículo 26.6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco habría de quedar referida a la actividad propiamente parlamentaria", es decir, a la producción de leyes, la aprobación de presupuestos y el control de la acción del Gobierno.
La sala concluye, sin embargo, que "la actividad parlamentaria de Otegi no puede enmarcar la conducta que en este proceso se enjuicia". La sentencia rechaza, por lo tanto, que se vulnerara la inviolabilidad de Otegi como parlamentario, ni su derecho de asociación, de reunión, de libertad de expresión o de información.
Esa intervención constituyó, según los magistrados, un delito de enaltecimiento, ya que "aunque en la loa de Argala se incluyeran también otros motivos diferentes, el relato fáctico deja claro que estuvo inmersa en el elogio de la autoría -o participación- del ensalzado en delitos terroristas".
Concentración al aire abierto
El Supremo recuerda también que fue un "elogio desarrollado con la publicidad propia de una concentración al aire abierto" y concluye que "de los elementos objetivos, directamente acreditados, se infiere inequívocamente el dolo específico de exaltación de la figura terrorista".