Archivado el caso del accidente del metro de Valencia
La juez limita la responsabilidad al conductor del tren, que también perdió la vida en el siniestro
Valencia
La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha acordado el archivo definitivo del procedimiento abierto por el accidente de metro ocurrido en Valencia el 3 de julio de 2006 y en el que murieron 43 personas.
La juez ha dictado un auto en el que reitera los argumentos de anteriores resoluciones, en las que estimó que la responsabilidad penal quedó extinguida con la muerte del conductor del convoy accidentado, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
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La magistrada ha adoptado esta decisión tras analizar el resultado de las cuatro diligencias de prueba solicitadas por familiares de algunas de las víctimas que han evidenciado que "el elemento determinante del descarrilamiento fue la velocidad en la circulación y que los elementos de seguridad de la vía funcionaron correctamente".
Las víctimas recurrirán
El presidente de la Asociación de Víctimas del Metro del 3 de Julio de 2006, Enric Chulio, ha asegurado que van a seguir recurriendo y acudirán "hasta la más alta instancia" para que se esclarezca el accidente, ante la "falta de voluntad" de la Justicia valenciana. A este auto se puede interponer un recurso de reforma o de apelación, o se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Valencia.
El presidente de la asociación ha indicado que esperaban una resolución así, ya que llevan tiempo denunciando que no ha existido "desde el principio ninguna voluntad de profundizar" en las causas del accidente. Chulio, que perdió a su mujer en el accidente, ha lamentado que "directamente se da por supuesto que la causa fue un exceso de velocidad".
Exime de responsabilidad a la Administración
El auto de la juez reitera la inexistencia de responsabilidad penal y señala que podría "ser otra la responsabilidad en la que puede haber incurrido la Administración". De la documentación aportada "no se desprende" el incumplimiento "de las obligaciones de la empresa en materia de gestión y prevención de riesgos laborales", se agrega.
Por otra parte, estima que la ampliación del informe pericial sobre la programación de las balizas corrobora la tesis mantenida en anteriores resoluciones al concluir que la "baliza 1.680 no tenía por función limitar la velocidad en la entrada de la curva donde ocurrió el siniestro".