La edad mínima para conducir ciclomotores sube a 15 años
Los aspirantes al carné deberán superar exámenes teóricos y prácticos en vías abiertas a la circulación
El Gobierno modifica el Reglamento General de Conductores. Los españoles que quieran sacarse el carné para conducir ciclomotores deberán haber cumplido los 15 años, en vez de los 14 actuales, según la modificación parcial del Reglamento General de Conductores que aprobó hoy el Consejo de Ministros.
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La nueva normativa aumenta así la edad mínima necesaria para obtener la correspondiente licencia de conducción a los 15 años cumplidos y se exige, en todo caso, la superación de una prueba teórica y otra práctica de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. Asimismo, se prevé la prohibición de que sus titulares puedan transportar pasajeros hasta que tengan 18 años cumplidos. Antes, la edad mínima para conducir ciclomotores era de 14 años y de 16 para poder transportar pasajeros en ciclomotores que lo posibilitaran.
Las licencias de conducción obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizarán a su titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no tenga los 18 años.
Pruebas prácticas
Además, el nuevo reglamento establece como obligatoria la superación de las pruebas teóricas y prácticas de control de aptitudes y comportamientos previstas para la obtención de cada clase de permiso. Una vez superadas las pruebas teórica y en circuito cerrado, a los aspirantes les será otorgada por la Jefatura Provincial de Tráfico una licencia que les faculte, durante seis meses, para realizar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial, adscrito a la autoescuela en la que se realice el aprendizaje. Así, los aspirantes al permiso de las clases A1 y A deberán superar una prueba práctica en vías con circulación real, conduciendo la motocicleta que corresponda, sin acompañante, que antes no se realizaba. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador, desde un vehículo turismo que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación al alumno.
Recaudados
Por otra parte, se elimina el plazo máximo de cuatro años, previsto en la redacción anterior del Reglamento General de Conductores, para poder solicitar la prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción, sin necesidad de volver a superar las pruebas de control de conocimientos. Así, la renovación de los carnés y licencias podrá solicitarse, en cualquier momento posterior a la fecha en que caducó, con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de las mencionadas autorizaciones. En todo caso, sólo son válidos para conducir los permisos con vigencia, no los caducados. Finalmente, las respuestas correctas a las preguntas planteadas en los exámenes teóricos podrán ser varias, entre una y cuatro, y no solo una, como hasta ahora.
Para ser declarado apto, el número de errores permitidos no será superior al 20 por 100 del total de preguntas formuladas. Es decir, en la situación actual de test con 30 preguntas para obtener el permiso B de turismos, solo se permitirán 6 errores. Hasta ahora se permitían 3.
Las modificaciones del Reglamento aprobadas hoy entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2008, excepto lo referido a los carnés recaducados que lo hará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la modificación referida a los exámenes teóricos que se aplicará mediante orden ministerial.