El Constitucional avala la paridad en las listas electorales
Rechaza el recurso que interpuso el PP contra la Ley de Igualdad
El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Igualdad que estableció la obligación de los partidos de presentar listas paritarias a las elecciones y contra la que el PP interpuso un recurso y un Juzgado de Tenerife una cuestión de inconstitucionalidad.
Así lo han informado esta noche fuentes del Tribunal Constitucional, que han señalado que la resolución, que se conocerá en los próximos días, cuenta con un solo voto particular discrepante, el del magistrado conservador Jorge Rodríguez Zapata.
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El Grupo Popular del Congreso presentó el pasado 20 de junio un recurso ante el TC contra la Ley de Igualdad al entender que esta norma vulnera hasta seis preceptos constitucionales sobre la libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad de ideología, o incluso el pluralismo político.
En los comicios autonómicos y locales del pasado 27 de mayo todos los partidos se vieron obligados a formar listas que no contemplaran más de un 60 por ciento ni menos de un 40 por ciento de hombres o mujeres. Esta norma justificó la prohibición de una lista presentada por el PP en la localidad tinerfeña de Garachico, al estar compuesta sólo por mujeres.
La sentencia también desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife en contra de la anulación de la lista presentada por los ''populares'' en la localidad de Garachico, por estar conformada íntegramente por mujeres.