La Audiencia Nacional sostiene que mantener el nombre de una calle a un terrorista no es delito
Señala que <b>mantener el nombre</b> de una calle a un terrorista no constituye una acción delictiva porque ésta sólo se puede cometer con "un comportamiento activo" y no a través de la "mera omisión"
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy por unanimidad que mantener el nombre de una calle a un terrorista no constituye una acción delictiva porque ésta sólo se puede cometer mediante "un comportamiento activo" del alcalde del municipio correspondiente y no a través de la "mera omisión".
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El máximo órgano de la Sala de lo Penal adoptó esta decisión tras rechazar el recurso de apelación presentado por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) contra el auto del juez Santiago Pedraz en el que archivaba la querella contra el alcalde de Leioa (Vizcaya), Eneko Arruabarrena (PNV), con el argumento de que la militancia etarra de Eustaquio Mendizábal, ''Txiquia'', y Txabi y Joseba Etxebarrieta, a los que se dedican dos calles del municipio, no está acreditada.
En un auto suscrito por 17 de los 19 magistrados de la Sala de lo Penal, la Audiencia Nacional establece que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas sólo puede perseguir hechos cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000, fecha en la que entró en vigor la reforma de Código Penal que introdujo esta tipificación. De igual modo, se establece que estar de acuerdo con la decisión de un alcalde que dedicó una calle a un terrorista tampoco constituye una actuación delictiva.