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El juez Rafael Tirado podría ser suspendido por hasta tres años

La Fiscalía ha calificado como "falta muy grave" que no ejecutara la sentencia condenatoria contra el supuesto asesino de Mari Luz Cortés, según ha sabido la Cadena SER

El Ministerio Fiscal ha calificado como falta muy grave, y así se lo ha trasladado ya al Consejo General del Poder Judicial, que el juez Rafael Tirado no ejecutara la sentencia condenatoria contra Santiago del Valle, supuesto asesino de la niña de Huelva Mari Luz Cortés. Según ha podido saber la Cadena SER, mientras para la Fiscalía se trata de una falta muy grave, el juez instructor pide para Rafael Tirado sólo una falta grave y una multa de 1.502 euros.

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El Ministerio Fiscal ve mayor gravedad de la que estimó en su día el juez instructor que analizó la actitud del magistrado. Ese "muy grave" en la calificación supone de facto que, de aceptar el criterio de la fiscalía, el pleno del CGPJ podría suspender por hasta tres años al magistrado u obligar su traslado forzoso de destino.

Tras analizar los hechos, el fiscal constata que, tras la denegación de la suspensión de condena de Santiago del Valle, presunto asesino de la niña Mari Luz, y el correspondiente Auto de ingreso en prisión, que no pudo ser notificado por encontrarse el condenado fuera de su domicilio, el juez Tirado no adoptó ninguna resolución de búsqueda transcurriendo así más de dos años, ni tampoco examinó la ejecutoria en cuestión para comprobar las razones del retraso en el ingreso en prisión.

Debió ordenar busca y captura

El fiscal entiende que en estas circunstancias -incomparecencia del penado, no suspensión de condena-0, lo procedente habría sido ordenar la busca y captura del penado Santiago del Valle, expidiendo las requisitorias pertinentes.

El fiscal afirma que la función jurisdiccional comprende, no sólo el deber de juzgar, sino también el de ejecutar lo juzgado. Aunque es cierto que en la práctica intervienen en la ejecución de sentencias los distintos integrantes de la oficina judicial, el Juez tiene la obligación de controlar y dirigir la actividad procesal para que se lleve a efecto la sentencia.

 
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