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Un juez rechaza la inhibición de Garzón en la casua del franquismo

Argumenta que la interconexión de los hechos que corresponden a este partido con los ocurridos en el resto de España le impiden asumir la causa

El Juzgado de Instrucción número 2 de El Escorial ha rechazado la inhibición planteada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para asumir la competencia relativa a la parte de la causa sobre la memoria histórica que corresponde al partido judicial de San Lorenzo de El Escorial en relación con las exhumaciones de los restos mortales depositados en el Valle de los Caídos, informó este vierens el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En un auto notificado este miércoles, el magistrado acuerda no aceptar la inhibición formulada el pasado diciembre por Garzón a este Partido Judicial para que investigara la pieza que le corresponde sobre la causa de la Guerra Civil y el Franquismo.

En un auto del 26 de diciembre de 2008, Garzón se declaró incompetente para instruir sobre las muertes y desapariciones producidas durante este periodo. En este caso, el juez rechaza la solicitud por la interconexión de los hechos que corresponden a este partido judicial con los ocurridos en el resto de España.

Los hechos inciden en la Comunidad Internacional

El juez recalca que "no puede obviarse" que "los hechos ocurridos durante la guerra civil tuvieron incidencia en la Comunidad Internacional, que todos los actos delictivos -detenciones, secuestros, asesinatos y torturas- estaban encuadrados y dirigidos para el mismo fin, es decir, para subvenir el orden constitucional y el poder legítimamente constituido".

Así, deniega la inhibición al estimar que "no se puede admitir una competencia para instruir de forma sesgada unas concretas detenciones ilegales sin dar razón del paradero ocurridas" en el partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, "independiente del resto de hechos delictivos cometidos a nivel nacional".

Agrega: "So pena de pensar que las acciones delictivas de nuestra historia patria que ha tenido reflejo en el sumario fueran aisladas; que no estuvieran organizadas bajo un plan preconcebido; que no fueran cometidas por un grupo organizado militar y rebelde y que, en su lugar, fueron cometidos a título particular, sin conexión, con una responsabilidad también aislada e individual y diseminada por todo el territorio nacional con coincidencia en el tiempo".

Inhibición

El pasado diciembre, Garzón se inhibía a los Juzgados territoriales en función de los hechos acontecidos en su respectiva jurisdicción. Así, envió la causa a los Juzgados de Instrucción de La Coruña, Asturias, Badajoz, Burgos, Castellón, Córdoba, Granada, Huelva, Huesca, León, Lugo, Madrid, Navarra, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Soria, Toledo, Zamora, Zaragoza, Alicante, Valencia, Manacor y Palma de Mallorca.

Se inhibió también a favor de los Juzgados de Instrucción Decanos de las localidades de Herrera del Duque (Badajoz), Pamplona (Navarra), Trujillo (Cáceres) y Astorga (León) para que sean estas dependencias judiciales las que den respuesta a "las exhumaciones solicitadas".

 

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