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INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Todos los extranjeros, legales o no, tienen derecho a empadronarse

Ni siquiera el Ayuntamiento puede fiscalizar si los inmigrantes son legales o no, según concluye el informe de la Abogacía del Estado sobre la polémica decisión del consistorio de Vic

Los ayuntamientos no pueden denegar la inscripción en el padrón municipal a ningún extranjero aunque no tenga residencia legal en España. El informe de la Abogacía del Estado que contesta al Ayuntamiento de Vic es concluyente.

La obligación es empadronar a todos los vecinos para llevar un registro, un censo de los ciudadanos que habitan en el municipio y nada más. Ni siquiera los ayuntamientos pueden fiscalizar que el extranjero esté residiendo en nuestro país de forma ilegal, porque eso es una competencia del Ministerio del Interior en la que no pueden, ni deben inmiscuirse los ayuntamientos.

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La Abogacía del Estado ha redactado un informe genérico por si algún otro consistorio tiene dudas y advierten a los alcaldes que no es de su competencia controlar los derechos de los residentes sino constatar, únicamente, el hecho de que residen en su municipio.

El informe reconoce que se mire por donde se mire, cualquiera de las leyes que regulan el padrón municipal, ordena a los ayuntamientos que los extranjeros deben ser empadronados con el único requisito de mostrar su pasaporte.

No hace falta que el extranjero tenga, en su pasaporte, el visado para entrar en España. Una vez que esté en nuestro territorio, la obligación de los alcaldes es inscribirles, sí o sí, en el padrón municipal.

El Abogado del Estado alude a la ley en vigor de 1997, cuando Rajoy era ministro de Admistraciones Públicas. Entonces ya quedaba claro, la obligación del Ayuntamiento es reflejar un registro, un padrón, de quienes viven en su municipio y no pueden controlar si son legales o ilegales a ninguno de sus vecinos.

 
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