Deportes

Prisa gana la guerra del fútbol

Mediapro debe pagar 97 millones de euros a AVS

La sentencia condena a Mediapro a pagar todas las costas del juicio. Se reconoce la eficacia del contrato firmado en julio de 2006

El Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda promovida por Audiovisual Sport (empresa participada al 80% por Sogecable y al 20% por Televisión de Cataluña) contra Mediapro. La sentencia, que ha sido notificada en el día de hoy, estima íntegramente la demanda que AVS presentó en julio de 2007 contra Mediapro y, simultáneamente, desestima íntegramente las demandas que Mediapro presentó contra AVS, Sogecable y Televisión de Cataluña.

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Así mismo, la sentencia declara la eficacia del contrato firmado en julio de 2006 por AVS, Mediapro, Sogecable y Televisión de Cataluña, por el que se garantizaba la continuidad del modelo de explotación del fútbol, el incumplimiento por parte de Mediapro de dicho contrato, y condena a Mediapro a pagar a AVS 97 millones de euros por los daños causados a AVS desde el inicio de la temporada futbolística 2006/2007 hasta el mes de febrero de 2008 (mediados de la temporada 2007/2008), que es el periodo al que se ha referido el procedimiento ante el Juzgado.

La sentencia condena a Mediapro al pago de las costas procesales, tanto de las provocadas por la demanda presentada por AVS, como por la reconvención de Mediapro.

El asesor jurídico de AVS y Sogecable ha sido el despacho Cortés Abogados.

A continuación reproducimos textualmente el fallo íntegro de la sentencia:

"Que estimando íntegramente la demanda principal y las tres ampliaciones a la demanda interpuestas por el Procurador Sr. Vázquez Gillén en nombre y representación de Audiovisual Sport SL contra Mediaproducciones SL, representada por el procurador Sr Rodriguez Nogueira:

- Debo condenar y condeno a la demandada Mediaproducción SL a entregar a AVS los documentos contractuales de los siguientes clubes: Valencia C.F., Levante U.D. SAD; Villarreal C.F. y F.C. Barcelona y a comunicar a dichos clubes y al Sevilla C.F y la Real Sociedad S.A.D, la cesión de derechos a favor de AVS en los términos del Anexo I del Acuerdo de 24 de julio de 2006 y abstenerse de comunicar y contratar con clubes de Primera y Segunda División la cesión de derechos audiovisuales.

- Debo condenar y condeno a Mediaproducción SL a aportar a AVS los derechos de los clubes Real Club Celta de Vigo, Club Atlético Osasuna, Real Club Deportivo de la Coruña y Reial Club Deportiu Enpanyol, al vulnerar la cláusula 5ª del Acuerdo y comunicar a los mencionados clubes la existencia de dicha cesión de derechos a AVS.

- Condenar a Mediaproducción SL a aportar los derechos audiovisuales de los clubes que participan en las competiciones españolas de Liga de Primera y Segunda División: Real Madrid, Real Murcia, Gimnastic de Tarragona, Deportivo Alavés, Albacete, Unión Deportiva Almería, Club Deportivo Castellón, Córdoba, Sociedad Deportiva Eibar, Club Deportivo El Ejido, Elche, Racing Club de Ferrol, Sporting de Gijón, Deportivo de Huelva, Xerez Club Deportivo, Unión Deportiva Las Palmas, Málaga, Club Numancia de Soria, Club Deportivo Mallorca, Valladolid y Unión Deportiva Salamanca y a notificar a estos clubes la cesión de derechos a AVS.

- Se declara que los derechos audiovisuales del Real Madrid Club de Fútbol, Real Club Deportivo Mallorca SAD, Fútbol Club Barcelona, Real Valladolid Club de Fútbol SAD, Unión Deportiva Almería SAD, Real Betis Balompié SAD, Real Club Recreativo de Huelva SAD, Club Atlético Osasuna, Club Atlético de Madrid SAD, Real Club Deportiu Espanyol de Barcelona SAD, Real Club Deportivo de La Coruña SAD y Getafe Club de Fútbol SAD, para la temporada 2007/08 pertenecían a AVS ordenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

- Se declara que los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol Real Racing Club SAD, Atletic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villarreal, Levante y Sevilla, son de titularidad de AVS prohibiendo a Mediaproducción disponer por sí o por tercero de dichos derechos.

- Se condena a Mediaproducción a pagar a AVS la cantidad de 62.191.216,50 euros en concepto de facturas pendientes de pago. Y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la primera Audiencia Previa.

- Se condena a Mediaproducción a pagar a AVS la cantidad de 35.134.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

- Se condena a Mediaproducción SL al pago de las costas causadas de la demanda principal y de las tres ampliaciones a la misma.

Se desestima la demanda reconvencional y la ampliación a la demanda reconvencional interpuestas por MediaproducciónSL, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra Audiovisual Sport SL representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra Sogecable SA, representada por la procuradora Dª Mª del Valle Gili Ruiz y contra TVC Multimedia SL, representada por la procuradora Dª Mª Jesús González Díez, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas al demandante reconvencional Mediaproduccion SL.

Se inadmite el allanamiento realizado por TVC Multimedia SL sin declaración de costas.

Contra la presenta resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, artº 455 LEC; en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación , limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, artº 457.2 LEC.

Para interponer el recurso será necesario interponer la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, Sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-1052-07, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15* LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Cómo empezó la guerra del fútbol

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