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ESPIONAJE POLÍTICO EN MADRID

La juez archiva el caso de los espionajes en la Comunidad de Madrid por no poder probar la malversación

La magistrada entiende que seguir a alguien no es delito, si no se lleva a cabo con una finalidad delictiva

Madrid

La juez que instruye el caso de espionaje político en Madrid cuestiona los seguimientos tanto al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, como al ex vicepresidente del Gobierno regional, Alfredo Prada. La magistrada entiende que seguir a una persona no constituye delito si no se lleva a cabo con una finalidad delictiva. La jueza justifica el archivo del caso al no poder demostrar, ni cuantificar, el dinero público que se malversó.

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La juez que instruye el caso de espionaje político en Madrid ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias. En el auto, con fecha 15 de julio, la juez Carmen Valcarce apunta que "los posicionamientos de los teléfonos utilizados por los miembros, que como asesores forman parte de la Dirección de Seguridad de la Comunidad de Madrid, se produjeron coincidencias de lugar de determinados teléfonos", en referencia a los tres agentes de la Consejería de Interior.

Sin embargo, apunta a la no fiabilidad del contenido y la dificultad de dar por buenos unos posicionamientos que se producen en el centro de la ciudad. Los asesores trabajaban bajo las órdenes de Sergio Gamón, director de Seguridad de Esperanza Aguirre, que dimitió el pasado 23 de junio, tras las declaraciones de su ex mujer Yolanda Laviana. La magistrada no ha llamado a declarar a Laviana a pesar de que confirmaba en declaraciones al diario El País la trama de espionaje político, vinculándola a su vez al número dos de Aguirre, Ignacio González.

El auto sí da por probado que el funcionario público, José Manuel Pinto, es el autor de las anotaciones en los partes de seguimientos, "autoría determinada por informe pericial caligráfico realizado por la policía científica".

Malversación sin cuantificar

Los seguimientos por si mismos no son sancionables porque la finalidad no es delictiva. Así, la magistrada recuerda que 'el procedimiento se abrió por si los hechos constituían un delito de malversación de caudales públicos'. A este respecto, el auto apunta a que la investigación de la causa no ha podido determinar el dinero público que se malversó. Según el auto, "dada la laxitud e inconcreción de las funciones que tienen encomendadas los imputados, sería imposible determinar la cuantía que se habría destinado indebidamente".

La Fiscalía y las partes están considerando recurrir el auto en los próximos días.

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