Estrasburgo da la razón a España en el juicio por la muerte de Lasa y Zabala
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, dicta sentencia sobre las demandas presentadas por el ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo y el resto de condenados por el secuestro y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, cometidos en 1983
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha concluido hoy que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por el modo en que se celebró el juicio por el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, reivindicado por el GAL.
El Tribunal de Estrasburgo ha examinado conjuntamente las tres demandas presentadas en 2003 por los ex guardias civiles Ángel Vaquero, Enrique Dorado y Felipe Bayo; el ex general Enrique Rodríguez Galindo; y Julen Elgorriaga, respectivamente, que fueron condenados a penas de entre 67 años y 8 meses y 71 años de cárcel.
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Los cinco demandantes alegaron en sus escritos haber sido "víctimas de una violación del principio de presunción de inocencia y de los derechos de la defensa", y los tres primeros se quejaron también de que "el juez de instrucción se hubiera negado, por una decisión no motivada, a aceptar las pruebas propuestas".
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo falló que España no violó los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 6.2 (presunción de inocencia), y 6.3 (derechos de la defensa) del citado Convenio.
España no vulneró los derechos de los condenados por el caso "Lasa-Zabala"
"Las decisiones de las jurisdicciones internas son ampliamente motivadas", según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien insiste en que no le corresponde "reexaminar las pruebas ni sustituir a los órganos judiciales internos para reinterpretar las pruebas sobre las que está basada la condena".
El Tribunal de Estrasburgo aclara a los demandantes que, entre sus atribuciones, no está la de sustituir la apreciación de los hechos y pruebas utilizadas por las jurisdicciones internas y sí "asegurar que las pruebas hayan estado presentes para garantizar un proceso justo". La sentencia recuerda que corresponde a los tribunales nacionales "apreciar la pertinencia de las declaraciones de Bayo y determinar si estaban inspiradas por un deseo de venganza, de impunidad o por otros motivos similares".
La Sala presidida por el juez andorrano Josep Casadevall observa que el Tribunal Constitucional estimó que la declaración de culpabilidad no se basaba sólo en las declaraciones a puerta cerrada de Bayo, sino también en otras declaraciones incriminatorias de dicho demandante durante la instrucción y en otras pruebas.
En cuanto a la condena por asesinato de los cinco demandantes, el Tribunal de Estrasburgo coincide con el Constitucional en que deducir de los hechos probados que los demandantes eran los autores de los asesinatos de Lasa y Zabala "no podía ser juzgado como irrazonable o ilógico".
Por ello, añade la sentencia, los testimonios examinados por la Audiencia Nacional no constituyen, según el Tribunal Constitucional, una prueba única, sino que "complementan y detallan los indicios existentes para concluir que los demandantes eran culpables".
El Pleno del Tribunal Constitucional acordó en julio de 2002 por 7 votos a 5 desestimar los recursos de amparo presentados por los condenados, al entender que ni el Supremo ni la Audiencia Nacional vulneraron sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a ser juzgados por un tribunal imparcial.