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Un informe califica de "manifiestamente injusto" el salario mínimo en España

Un informe publicado por el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa señala que el salario mínimo en España, establecido en 629 euros en 2009, no se ajusta a la Carta Social Europea

Un informe publicado hoy por el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa señala que el salario mínimo en España, establecido en 629 euros en 2009, no se ajusta a la Carta Social Europea, por ser "manifiestamente injusto" y "muy bajo". Según el informe, la situación no ha cambiado desde 2007, cuando se señaló que el Estatuto de los Trabajadores permite que la duración del trabajo pueda superar las nueve horas previstas por la ley.

El artículo 4.1 de esa Carta reconoce "el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso".

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Ya en el informe publicado hace tres años, el Comité manifestó que el salario mínimo español "se situaba claramente por debajo del umbral del 60% del salario medio". Y en el informe de 2010 constata la falta de información recibida sobre los salario mínimo y medio.

Este es uno de los siete incumplimientos cometidos por España, según el comité, respecto a la Carta.

Los miembros de este comité europeo también señalan que la ley autoriza una duración del trabajo semanal superior a las 60 horas, por lo que "sería posible trabajar 12 horas al día", hecho que tampoco es conforme con lo estipulado en la Carta.

Según el informe, la situación no ha cambiado desde 2007, cuando se señaló que el Estatuto de los Trabajadores permite que la duración del trabajo pueda superar las nueve horas previstas por la ley.

Además el estudio repite el incumplimiento de 2007 respecto al recurso de arbitraje del Gobierno para poner fin a una huelga, que ha sido impuesto, gracias al Real Decreto Ley de 1977, en circunstancias fuera de los límites fijados por el artículo 31 de la Carta.

Ese artículo prohíbe las restricciones "salvo las establecidas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto del derecho y las libertades de terceros o para proteger el orden público".

España incumple también el artículo 2.3 de la Carta, relativo al derecho a las vacaciones anuales pagadas, ya que "en caso de enfermedad o accidente ocurrido durante las vacaciones, los trabajadores no tienen derecho a recuperar los días perdidos".

El informe sí aplaude, en cambio, que la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres impide que coincidan las vacaciones anuales con situaciones de maternidad, parto o lactancia.

El Comité lamenta que la "remuneración mayor por las horas suplementarias" sólo alcance al 54,83 por ciento de los convenios colectivos, que afectan al 49,35% de los trabajadores. Las cifras son de 2007, pero no hay información sobre cambio alguno.

Tampoco ha habido cambios respecto al informe de 2007 en lo que se refiere a los preavisos por cese del empleo. No se ajusta a la Carta que los contratos inferiores a un año se puedan extinguir anticipadamente sin aviso previo y los superiores al año, con 15 días de antelación.

El último incumplimiento que señala el grupo de expertos se refiere al derecho sindical, ya que "no se ha probado que los representantes de los sindicatos menos representativos tengan acceso a los lugares de trabajo".

La función del Comité Europeo de Derechos Sociales consiste en "decidir jurídicamente si la situación de los estados es conforme a la Carta Social Europea".

España ratificó la Carta Social Europea en 1980 y firmó en 2000 la Carta revisada, que aún no ha ratificado, y que incluye derechos a la protección contra la exclusión social, contra el acoso sexual, y el de los representantes de los trabajadores.

A diferencia de otros países como Francia, Italia o Portugal, España no ha reconocido a las ONG el derecho de presentar reclamaciones contra los estados ante el Comité.

 
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