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MADRID

Los establecimientos que abran 18 horas podrán vender alcohol más allá de las 22 horas

De este modo, se abre un resquicio al límite horario para la venta de alcohol que establece el artículo 30.4 de la 'Ley Antibotellón' de 2002

Chueca es el centro del botellón este fin de semana. Cientos de personas se concentran en sus calles y en más de seis plazas de la zona.(A. INZUNZA)

Los establecimientos de conveniencia de la región, como se conoce de manera legal a aquellos que tienen obligación de abrir un mínimo de 18 horas al día, podrán vender alcohol más allá de las 22 horas, gracias a la aprobación de una enmienda conjunta de PP y PSOE a la ley de Acompañamiento de la Comunidad de Madrid para 2011.

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Según ha explicado el portavoz del PP en materia presupuestaria, Pedro Muñoz, después de la comisión ordinaria de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de Madrid, en la que se ha aprobado el dictamen de la comisión que se debatirá en pleno este miércoles en el Parlamento regional, la enmienda busca evitar la "descompensación" que existe entre los horarios en los que están abiertos estos establecimientos y las horas en que pueden vender alcohol.

No es la única modificación de la 'Ley Antibotellón' que se va a aprobar en esta Ley de Medidas Fiscales, ya que la Comunidad ha incluido en el texto de la norma un artículo para que los padres "se impliquen" a la hora de inculcar "buenos hábitos" a sus hijos, de manera que en el momento en que se apruebe la norma, los padres serán responsables subsidiarios de todas aquellas sanciones que se les impongan a sus hijos por esta práctica.

Gracias a la enmienda, el texto del artículo 30.4 de la Ley de ''Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos'', aprobada en la última legislatura del actual alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, al frente de la Comunidad de Madrid: "No se permitirá la venta suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que se determine por cada corporación local, con excepción de los establecimientos definidos en el artículo 30 de la ley 16/1999 de 29 de abril de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid", de manera que se deja la puerta abierta a este tipo de establecimientos de conveniencia.

"En defecto de la normativa local se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente", añade el texto de la enmienda.

Según la ley 29 de abril de 1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, son tiendas de conveniencia las que "con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios".

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