Razones para "librarse" de estar en la mesa electoral el 22-M
La Junta Electoral Central ha fijado los motivos por los que los citados a estar en una mesa electoral en los próximos comicios pueden quedar exentos
La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, con independencia de que se reciba subsidio de la Seguridad Social. Un evento familiar relevante, como podría ser una boda, aunque no se cita ningún tipo concreto de celebración. Son algunas de las causas personales que, por sí solas, justifican nuestro relevo en una mesa electoral, si es que hemos resultado designados.
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A pesar del avanzado embarazo, la última instrucción de la Junta Electoral Central, "sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales", exige presentar el correspondiente certificado médico. Es también requisito suficiente en el caso de lesiones o dolencias que no hayan dado lugar a baja, y si el día de la votación, o en fechas inmediatamente anteriores, vamos a someternos a una intervención quirúrgica o a pruebas médicas relevantes. También se acepta faltar por el cuidado de niños o de personas con discapacidad.
Si el obstáculo que nos impide actuar como vocal o presidente de mesa el 22 de mayo se debe a nuestra confesión religiosa, estamos obligados a acreditarlo.
Para el caso de médicos, bomberos, personal de Protección Civil, etc, que deban prestarservicios esenciales de la comunidad "de importancia vital" el día de los comicios municipales y autonómicos, la justificación consistirá en un informe emitido por el responsable del servicio. También es motivo para quedar exento la condición de director de medio de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Todo esto al margen de que la junta electoral de zona, competente por razón de territorio, pueda aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. Entonces, el camino es el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.