La Junta Electoral Central no prohíbe las manifestaciones, señala que son contrarias a la legislación electoral
Así lo han confirmado a la SER todos los operadores jurídicos que intervienen en este caso
Ahora la pelota está en el tejado de cada junta electoral provincial que deberá decidir si las prohíbe o no. Y evidentemente contra cualquier decisión cabe presentar recurso que sería analizado finalmente por el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma afectada.
De momento el Tribunal Supremo, la sala de lo contencioso administrativo, no tiene nada que decir porque no es un asunto de carácter general, no es una orden de la Junta Electoral Central, y por tanto, el Supremo no interviene. Izquierda Unida ha equivocado el camino, nos han explicado.
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El abogado del estado, por su parte, informa al Gobierno que los promotores de estas manifestaciones pueden ser multados pero poco más. El consejo, según fuentes jurídicas, es que antes de disolver las concentraciones se incida en el principio de proporcionalidad. Es decir, si no piden el voto para ningún partido y no alteran el orden o impiden las votaciones, los manifestantes no deben ser desalojados.
El Tribunal Constitucional, nos han explicado, espera como última instancia, que se pueda presentar un recurso de amparo pero reconocen que es imposible dar una respuesta antes de la jornada de reflexión.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...