Ni el Supremo ni el Constitucional admiten los recursos contra la decisión de la JEC
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de IU por considerar que la coalición no está legitimada para recurrir el acuerdo y el Constitucional al considerar que el recurrente debería haber agotando antes la vía ordinaria
Diferentes edades, diferentes motivos, pero un mismo punto de encuentro: la Puerta del Sol. Éstos son los testimonios de algunos de ellos. / MARÍA CRESPO / BÁRBARA PUYOL / SARA DE ANDRÉS
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de IU contra la decisión de la Junta Electoral Central de prohibir las concentraciones durante la jornada de reflexión y el día de votación por considerar que la coalición no está legitimada para recurrir el acuerdo. Por su parte la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el abogado José Ríos Bravo en contra de la prohibición de la celebración de manifestaciones en las distintas plazas españolas durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones. El alto tribunal argumenta que el demandante no agotó los recursos de la vía judicial al no acudir antes al Supremo.
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Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo han rechazado por unanimidad sendos recursos contra la decisión de la Junta Electoral Central que fijó que las manifestaciones y concentraciones del movimiento 15 M previstas para este fin de semana son "contrarias a la legislación electoral"
La sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Izquierda Unida contra la decisión de la Junta Electoral Central de declarar contrarias a la legislación electoral las concentraciones y manifestaciones del movimiento 15 M. Lo hace en auto muy duro para la coalición. Los magistrados le reprochan a Izquierda Unida que ha justificado de forma "breve y errónea" su legitimación para interponer el recurso ya que citan una sentencia sobre una ley que ya está derogada. Añaden que el demandante no pretende defender un derecho propio, sino ajeno.
Sobre la decisión de la Junta Electoral Central, dice la sala, que es la mera enunciación de una doctrina, que ahora tienen que aplicar las Juntas Electorales Provinciales y que serán ellas en su caso cuando lo hagan quienes lesionen o no derechos fundamentales.
El otro recurso, presentado por uno de los abogados del movimiento 15 M, lo ha rechazado el Tribunal Constitucional. La sala segunda no lo ha admitido a trámite al considerar que no se había agotado la vía judicial ordinaria ya que la decisión de la Junta Electoral Central no es recurrible directamente ante ese tribunal, sino que tiene que hacerse previamente ante la Sala III del Tribunal Supremo.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...