El Gobierno simplifica y abarata los trámites tras un fallecimiento
El nuevo proyecto pretende modernizar la normativa sobre el sector y garantizar la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de Servicios Funerarios, un texto que pretende simplificar y abaratar los trámites que se producen tras un fallecimiento.
El vicepresidente primero y portavoz del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha subrayado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la trascendencia de esta norma para simplificar los trámites y abaratar los costes, y ha advertido de que tras un fallecimiento cualquier ciudadano "paga lo que le piden".
Rubalcaba ha apuntado que, "desgraciadamente", el de las empresas funerarias es un servicio "que todo el mundo acabamos utilizando".
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El proyecto de ley tiene como finalidad garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio y la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios, así como eliminar cargas administrativas en el acceso y ejercicio de la actividad.
El texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección.
La ley afecta principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio, lo que tendrá un significativo impacto sobre la mejora de la competencia en el sector y de la calidad del servicio.
En particular, se eliminan todos los requisitos innecesarios o desproporcionados para el acceso a la actividad: número mínimo de vehículos y personal, salas de velatorio, acreditación de solvencia financiera, etcétera.
También desaparece la autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una declaración responsable que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional. La ley elimina, además, las autorizaciones de ejercicio consideradas innecesarias o desproporcionadas, en particular las autorizaciones sanitarias para el traslado de cadáveres que no presentan riesgos para la salud pública.
Desaparece la prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las veinticuatro horas del fallecimiento, la exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración.
Con la nueva norma, se eliminan también las autorizaciones sanitarias para realizar prácticas de conservación y la reserva de actividad a los médicos forenses. La eliminación de estas autorizaciones y requisitos tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supondrá una reducción de cargas administrativas que se estima en 18,3 millones de euros, según el Gobierno.
En este sentido, el 8 % del ahorro total anual calculado beneficia a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad.
El 92 % restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios. La norma se ha elaborado conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el de Sanidad, Política Social e Igualdad, en cumplimiento del mandato establecido por la Ley Ómnibus de transposición de la Directiva de Servicios a la legislación española e incorpora las recomendaciones de comunidades autónomas, ayuntamientos y asociaciones, así como empresas del sector.