El Supremo abre la posibilidad de atribuir la vivienda familiar al cónyuge "más desfavorecido"
El pleno de la sala de lo civil adjudica el uso y disfrute del domicilio conyugal en un caso de divorcio a la mujer, a pesar de que sus hijos mayores de edad eligieron vivir con su padre
El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía en los casos de divorcio en los que estén implicados hijos mayores de edad. La sala de lo civil considera que el elemento determinante que hay que tener en cuenta a la hora de adjudicar el uso y disfrute del domicilio conyugal no es el de la persona que se quede al cuidado de los hijos, sino el interés del cónyuge "más desfavorecido".
Fernando y Mari Carmen pusieron fin a su matrimonio, después de 23 años, cuando sus hijos ya eran mayores de edad, aunque no se habían independizado y no habían terminado sus estudios.
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Los hijos eligieron vivir con su padre que reclamó el uso y disfrute del domicilio conyugal y la Audiencia de Cantabria se lo concedió pero obligó a Fernando a pasar una pensión de 500 euros mensuales a Mari Carmen durante 15 años, ya que no trabajaba y no tenía estudios.
Ahora el Supremo revoca esta decisión única y exclusivamente en lo que se refiere al uso de la vivienda conyugal. El pleno de la sala de lo civil considera que la máxima que obliga a adjudicársela a los niños menores de edad y al cónyuge que se quede a su cuidado no es extensible cuando se trata de hijos mayores de 18 años.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Juan Antonio Xiol, subraya que en este caso "el interés de los hijos no va a resultar determinante como criterio de atribución de la vivienda familiar, sino que deberá estarse al interés del cónyuge más necesitado".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...