Condenada a siete años y medio por abandonar a su hijo recién nacido
Asimismo la sentencia plantea que era "altamente probable que se produjera la muerte de su hijo"
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albaceteña ha condenado a siete años y medio de prisión a M.C.S., una mujer de nacionalidad rumana que abandonó a su hijo recién nacido en la calle, por un delito de asesinato intentado.
La sentencia considera como hechos probados que la condenada dio a luz a un niño el día 13 de octubre de 2010, cuando se encontraba "sola en la casa de un conocido".
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Añade el documento que, como "en modo alguno estaba interesada en hacerse cargo del bebé, sin haber procedido siquiera a anudar el cordón umbilical, lo metió desnudo en una bolsa con restos de comida" y en ella puso también una nota en la que avisaba a la persona que lo encontrara que "lo llevara al hospital o lo tirara a la basura".
La sentencia establece también que la intención de M.C.S. era la de abandonar al pequeño en un descampado cercano a la casa pero, "al advertir la presencia de una pareja, desistió"; de hecho, se añade, esa pareja comenzó a seguir a la mujer porque oyó los llantos del bebé.
Asimismo, afirma que M.C.S., creyendo que no la veía nadie, abandonó al recién nacido en el portal del edificio ubicado en la calle Córdoba, en el número 36, en el barrio San Pablo de la capital albaceteña, a pesar de que, plantea la sentencia, era "altamente probable que se produjera la muerte de su hijo".
Fue precisamente la pareja que siguió a la mujer la que encontró al recién nacido "desnudo y muy frío", y la que se encargó de avisar al 112. Cuando los profesionales llegaron encontraron al bebé, que fue trasladado al Hospital y se recuperó, con síntomas de "hipotermia severa". Ahora está bajo la tutela de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades.
La Audiencia Provincial ha considerado que M.C.S. se encuentra "en plenas facultades" para comprender "la ilicitud de los hechos cometidos", por lo que la condena que se ha fijado es de una pena de cárcel de siete años y medio de cárcel y la prohibición de acercarse o comunicarse con el menor en un periodo de 10 años.
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