Siete años de cárcel por violar y golpear en la barriga a su pareja embarazada
Además, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al hombre a pagar una indemnización de 6.300 euros
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años y tres meses de cárcel y al pago de una indemnización de 6.300 euros a un joven de 22 años de edad, identificado como A.A.H., por agredir sexualmente, amenazar con una navaja y golpear en la barriga a su pareja embarazada de 19 años, que después de los hechos decidió abortar.
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En la sentencia la Audiencia Provincial considera probado que, sobre las 20,00 horas del 8 de diciembre de 2009, víctima y agresor se encontraron en la barriada Pablo VI de Alcalá de Guadaíra tras mantener una discusión telefónica, momento en el que el procesado "le golpeó" en la barriga y con un teléfono móvil en la cara, a la que vez que le decía "eres una puta, el niño te lo voy a quitar a patadas".
Para evitar problemas mayores, la joven aceptó acompañar al condenado a la casa donde éste vivía con sus padres, y una vez allí, donde se encontraban varios familiares del procesado, éste intentó quitarle la ropa "con la intención de mantener relaciones sexuales", a lo que ella se negó, lo que hizo que el joven le diera un fuerte golpe con el puño en el muslo.
Con ello, logró que la víctima se quitara la ropa y accediera a mantener relaciones sexuales para evitar más agresiones. Posteriormente el acusado le pidió perdón, manifestándole ella que no quería seguir con la relación. A continuación, y mientras la joven recibía una llamada telefónica de su madre, el procesado abrió una navaja "por si decía algo inconveniente", añade el fallo consultado por Europa Pres
Según el condenado, las relaciones fueron consentidas
En el juicio, el acusado defendió que era cierto que tuvo relaciones sexuales con su pareja, pero que fueron consentidas, negando que le pegara o amenazara ni en su casa ni en la calle.
La Audiencia dice que "es cierto" que el comportamiento de la denunciante "puede resultar extraño" e incluso "poco razonable" si se tiene en cuenta lo "irracional" de alguna de las circunstancias que concurrieron en la secuencia de hechos, como por ejemplo que se marchara con una persona a quien "tenía miedo" o que accediera a ir con quien acababa de agredirle al domicilio de éste, "en vez de volverse inmediatamente a su casa".
No obstante, "que podamos calificar como extraño el comportamiento de la denunciante no tiene por qué cuestionar automática e irreversiblemente su credibilidad", ya que el testimonio de la joven "ha resultado creíble, porque es uniforme desde sus primeras declaraciones", a lo que se añade que el parte médico y el informe médico forense "corroboran esta versión".
La madre de la víctima le obligó a denunciar
Además, la credibilidad de la denunciante se ve "reforzada" por el hecho de que no tuviera, en principio, la intención de denunciar, ya que "asumía lo ocurrido como un incidente más de la dependencia que sufría respecto del procesado", y fue su madre quien, al ver las "visibles" lesiones que tenía y conocer el relato íntegro de lo ocurrido, le obligó a formular la denuncia.
Según dice la Audiencia, la joven "explicó que ella no quería abortar y que abortó porque la convencieron, lo que ella entendió y ahora agradece porque poco futuro iba a tener su hijo con un padre sin expectativas laborales ni ganas, que se levantaba tarde y sólo se preocupaba de fumar porros".
La Audiencia condena al procesado a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual; a nueve meses por un delito de amenazas graves, y a seis meses de prisión por un delito de maltrato, así como al pago de una indemnización de 6.300 euros a favor de la víctima, cantidad que "se considera proporcionada a la naturaleza de la agresión y al daño moral sufrido por la denunciante, que no ha sido muy intento por suerte y gracias al tratamiento recibido".