El Supremo aplica la agravante de parentesco a un joven que mató a su novio
La sentencia subraya que la humanidad "se divide entre hombres y mujeres, no entre homosexuales y heterosexuales"
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal de Justicia de Baleares que condenó a un joven a 10 años de cárcel por haber asesinado a su novio. Los magistrados elevan la condena hasta los 13 años al aplicar la agravante de parentesco porque "la ley incluye tanto a la pareja homosexual como a la heterosexual" cuando regula las relaciones estables.
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El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal de Justicia de Baleares que rebajó de 13 a 10 años de cárcel la condena a un joven que mató a su novio al no apreciar la circunstancia agravante de parentesco. La sala de lo penal estima el recurso del fiscal y ratifica la sentencia de primera instancia que sí lo había tenido en cuenta. La pareja discutió en su domicilio de Palmanova y la víctima se marchó de casa. El verdugo le siguió y con un cuchillo de 32 centímetros se abalanzó sobre él y le cortó el cuello. Una herida de 27 centímetros que le mató en el acto.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, señala que se trataba de una relación homosexual estable y por lo tanto cabe aplicar la agravante de parentesco. Compartían domicilio, dormían en la misma cama, uno dependía económicamente del otro y tenían fotos de explícito contenido sexual. La sala asegura que "es obvio que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres y no entre homosexuales y heterosexuales por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre personas del mismo sexo".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...