Con la sentencia absolutoria se cumple la petición de Fiscalía, al considerar que el vídeo podía ser ofensivo pero nunca ser delito. La fundación católica Tomás Moro se querelló contra Krahe y la productora en 2004 por haber difundido el cortometraje, grabado en 1977. Los juzgados de lo penal de Madrid han absuelto a Javier Krahe al considerar que no hay atentado contra la libertad religiosa en el cortometraje «Cómo cocinar un crucifijo», grabadas en tono irónico en 1977, recuperadas en un documental sobre la vida del cantautor en los noventa y emitidas en diciembre de 2004 en el programa de «Lo + Plus» durante una entrevista de promoción al cantautor. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, «no resulta probado que conociera la emisión del fragmento hasta momentos previos a la entrevista, ni que hubiera tomado parte en la decisión de emitirlo. Además, »no resulta probado que concurriera en ninguno de los acusados la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos. Con la absolución se cumple así la petición de la Fiscalía que consideraba que las imágenes podían ser ofensivas pero nunca delito.La sentencia,ante la que cabe recurso en un plazo de diez dias, obliga a la fundacion catolica a pagar las costas procesales. «Sabía que era inocente» Javier Krahe mostraba su satisfacción al poco tiempo de conocer la noticia. Desde Valencia, en declaraciones a la Cadena SER, contaba cómo uno de sus músicos le había dicho que había sido absuelto. Exultate y con su ironía habitual decía «ya sabía yo que era inocente, ya lo sospechaba yo. Está muy bien, me gusta esto de ser absuelto». Sobre el delito por el que se le imputó a raiz de la interposición de la querella de la Fundación Tomás Moro, atentado contra los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 525 del Código Penal, Krahe decía: «Es un artículo que está muy mal redactado. Los sentimientos son muy personales, puede venir cualquier tiquismiquis y decir que no le gusta queuna mujer lleve la falda corta porqueagrede sus sentimientos religiosos, que los puede tener, pero eso no vale». 7 años de penitencia El juzgado también ha absuelto a la directora del programa Montserrat Fernández acusada del mismo delito contra los sentimientos religiosas y como responsable de haber tomado la decisión de emitir las imágenes. Según ha comentado a esta emisora nada más conocer la resolución de la sentencia, Fernández ha expresado «estoy contentísima, no podía ser de otra manera. A pesar de estar tan contenta, sigo sin entender cómo hemos estado metidos en este lio, que ha durado ocho años. Estoy convencida de que hay que eliminar el artículo 525 del Código Penal, no puede ser que cada vez que alguien sienta que su idea ha sido ofendida, según pensaban estos señores de la Fundación Tomás Moro, nos puede empurar a cualquiera, no puede ser». El centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro se querelló contra Krahe y Fernández por supuesta vulneración del artículo 525 y solicitó multas de 144.000 euros y 72.000 euros, respectivamente.