Espaldarazo del Supremo a la Religión
La sala de lo contencioso - administrativo anula dos disposiciones legales de los gobiernos de Euskadi y Extremadura
El Tribunal Supremo ha reforzado la asignatura de religión en Euskadi y Extremadura anulando, respectivamente, un decreto y una ordenanza de estos gobiernos autonómicos. En el caso del País Vasco se anula porque no ofrecía ninguna alternativa a esta asignatura y en el caso de Extremadura porque se estableció que para cursar religión había que consentirlo expresamente.
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El Tribunal Supremo ha dado un impulso a la asignatura de religión en los colegios de Extremadura y País Vasco. La sala de lo contencioso - administrativo ha anulado un decreto del gobierno de Euskadi y una orden de la Junta de Extremadura. En el caso del País Vasco, los magistrados estiman el recurso de las tres diócesis de la región y revocan la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porque no se ofrecía ninguna asignatura alternativa a los alumnos que no cursaran religión. Dicen los magistrados que esto "provoca un efecto disuasorio de alumnos y padres", ya que tienen dos horas semanales menos de clase que el resto.
En el segundo caso, confirman la sentencia del Tribunal de Justicia de Extremadura y anulan una orden de la consejería de educación, tal y como pedían la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza y los Titulares de Centros Católicos.
Estos colectivos sostenían que la orden no era legal porque valoraba el silencio de padres y alumnos a la hora de escoger la enseñanza de religión como una negativa automática a cursarla. El Tribunal Supremo subraya que estamos ante una "presunción negativa en contra de la asignatura de religión católica" y que esta normativa "aborda una cuestión que va mucho más allá de la ordenación de la enseñanza, entrando en cuestiones que afectan a la conciencia de las personas".