Martes, 21 de Marzo de 2023

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El TS excluye de los fondos públicos a dos colegios de educación diferenciada por sexo

Considera que incumplen la LOE "al discriminar a los alumnos por sexo"

El Tribunal Supremo ha denegado las subvenciones económicas públicas a dos centros de educación diferenciada por sexo de Cantabria y Andalucía

El Tribunal Supremo ha denegado las subvenciones económicas públicas a dos centros de educación diferenciada por sexo de Cantabria y Andalucía / GETTY

El Tribunal Supremo ha anulado el concierto de fondos públicos a dos centros de educación separada por sexos de Cantabria y Andalucía. Los considera incompatibles con la Ley Orgánica de Educación por producirse una "discriminación por razón de sexo".

El Tribunal Supremo ha denegado las subvenciones económicas públicas a dos centros de educación diferenciada por sexo de Cantabria y Andalucía. Ambas sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo definen la educación diferenciada como "una opción tan legítima como la educación mixta", pero descartan que pueda acogerse al sistema de ayudas económicas de los poderes públicos. Considera el alto tribunal que incumple con el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Enseñanza, el cual apostilla que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición".

En el caso de la comunidad andaluza, el Supremo ha tenido en consideración el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía para retirar la subvención pública al colegio concertado "Elchato" de Sevilla. También supone un avance en la línea de actuación de la Junta en torno a los centros concertados de educación diferenciada, que ya desde 2009 exigió a doce centros de la comunidad que ofertaran educación mixta para poder seguir siendo subvencionados. Dichas órdenes fueron anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y es ahora el Tribunal Supremo quien las vuelve a poner en marcha. En Cantabria se retiran, por las mismas razones, las ayudas públicas al centro "Torrevelo" desestimando los recursos presentados por Asociación de Padres de Alumnos del centro.

Entiende el magistrado Martínez-Vares, por tanto, que los centros de educación diferenciada entre chicos y chicas suponen una discriminación por sexo para los alumnos y que no reúnen los requisitos para acogerse al sistema de enseñanza gratuita, señalando la educación mixta o coeducación como "una exigencia actual que todos los centros han de cumplir para acceder al régimen de concierto".

Ambas sentencias han contado con el voto particular en contra del magistrado Martí García, que apela a la Convención de la UNESCO de 1960, la cual señala que " no serán consideradas como constitutivos de discriminación los centros de enseñanza separados para los alumnos por sexos, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes en el acceso a la enseñanza".

Wert: "La educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación"

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