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LICENCIAS TDT

El Supremo anula las licencias de TDT valencianas adjudicadas por Esteban González Pons

La mayoría de las frecuencias locales fueron entregadas a empresas afines al PP, 13 de ellas al empresario Uribarri, imputado por su implicación en la trama Gürtel

Francisco Camps conversa con Esteban González Pons en una imagen de archivo(EFE)

Madrid

El Tribunal Supremo ha declarado nula la resolución de la Generalitat que en enero de 2006 adjudicó las concesiones para la explotación de programas de TDT con cobertura local al entender, entre otros motivos, que se incumplió "de forma flagrante" la función objetiva de valoración de ofertas.

El Alto Tribunal ha resuelto anular todas las adjudicaciones locales de Televisión Digital Terrestre (TDT). Se trata de 42 licencias privadas concedidas a 14 demarcaciones, además de contar con la posibilidad de crear un canal público a través de un consorcio establecido por los diferentes ayuntamientos.

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La sentencia se produce a raíz de un recurso interpuesto por la empresa propietaria de Tele Elx, que se quedó fuera del reparto en su día.

Los hechos corresponden al proceso que desembocó en la resolución firmada por Esteban González Pons, que debía adjudicar licencias locales de televisión digital terrestre en varias áreas de la Comunitat Valenciana. De esa adjudicación, según denunció posteriormente la oposición parlamentaria, habría resultado beneficiado el empresario José Luis Ulibarri, imputado en el caso Gürtel, que obtuvo trece de las catorce concesiones que otorgó el Consell.

Un Real Decreto Legislativo impone que debe ser la Mesa de Contratación la que valore las ofertas presentadas. Sin embargo, el Gobierno valenciano delegó esta tarea en una empresa externa, Doxa Consulting, a la que contrató para tal efecto. De esta forma, la sentencia entiende que la Mesa de Contratación incumplió "de forma flagrante" su función objetiva de valorar las ofertas, "que es propia e indelegable".

Según recuerda el Supremo, las decisiones adoptadas por los técnicos de una Administración gozan de una "garantía de objetividad e imparcialidad" de la que carece la empresa privada, y por ello debe ser la Mesa de Contratación la que pondere las ofertas.

El Tribunal Supremo, que rechaza la mayoría de las alegaciones restantes que componen el recurso, considera que el incumplimiento del artículo 88 del citado Real Decreto motiva la nulidad de la resolución del 30 de enero de 2006 de la Generalitat por la que se adjudicó las concesiones para la explotación de programas de TDT con cobertura local.

 
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