El Supremo recuerda que las cuentas bancarias de las embajadas son inembargables
La sala de lo social revoca la decisión del Tribunal de Justicia de Madrid que ordenó el embargo de las cuentas de la Embajada de Chile para pagar el despido improcedente de un trabajador
Las cuentas bancarias de las embajadas son inembargables, salvo que quede acreditado que el uso de ese dinero no está vinculado con la potestad soberana del país. El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid que ordenó el embargo de las cuentas de la Embajada de Chile para abonar los 170.000 euros que le correspondían a uno de sus trabajadores que había sido despedido de forma improcedente.
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La sala de lo social del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid que dio la razón a un trabajador de las embajada de Chile en España que fue despedido. Los hechos se remontan a 2004 cuando la legación diplomática fue condenada por despido improcedente a abonarle 170.000 euros. El tribunal de instancia ordenó que se procediera al embargo de unas cuentas bancarias que consideraba que no estaban vinculadas con su potestad soberana para ejecutar la resolución pero ahora el alto tribunal ha anulado la sentencia.
Dicen los magistrados que esas cuentas corrientes que fueron embargadas "no aparecen inequívocamente destinadas al desenvolvimiento de actividades económicas en que no esté empeñada su potestad soberana, es decir, aquella que atiende al funcionamiento de la actividad diplomática".
Sin embargo, la sala de lo social no cierra las puertas a este trabajador que lleva ocho años tratando de cobrar de la Embajada de Chile lo que le corresponde. La sentencia señala que "se puede seguir agotando la actividad indagatoria sobre la existencia de otros bienes embargables".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...